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Subvenciones de la Dirección General de Administración Local a entidades locales de Aragón
Subvenciones convocadas por la Dirección General de Administración Local a entidades locales de Aragón que se encuentran activas.
Convocatorias vigentes
Publicada en el B.O.A. de 22 de agosto de 2024 las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
Publicada en el B.O.A. de 20 de septiembre de 2024 la orden por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
10524 - Ayudas para infraestructuras municipales (FITE 2023-2027) - Convocatoria 2024
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel.
Cada municipio solo podrá presentar una única solicitud, en la que se podrán incluir varias actuaciones.
- Plazo de presentación : Hasta el día 4 de octubre de 2024
- Forma de presentación : Solicitud exclusivamente por medios telemáticos a través del Tramitador Online del Gobierno de Aragón (Artículo 8 de la convocatoria). Trámite 10524 de la sede electrónica del Gobierno de Aragón . Enlace a la tramitación .
A través de este trámite, los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel, podrán solicitar la concesión de ayudas con destino a inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y la adquisición de suministros e inmuebles que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios, relativas a:
- Alumbrado público.
- Cementerios.
- Recogida de residuos domésticos.
- Limpieza viaria.
- Pavimentación de vías públicas.
- Mobiliario urbano.
- Renovación y reparación de redes de abastecimiento y distribución de agua potable a domicilio.
- Instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros y bienes culturales, bienes históricos, consultorios médicos incluyendo la adquisición de material sanitario, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, coworking, centros de convivencia, tanatorios, salas de duelo, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales y aparcamientos.
- Parques y plazas públicas.
- Biblioteca pública y punto de lectura.
- Tratamiento de residuos.
- Extensión de fibra óptica a consultorios médicos.
- Actuaciones sociosanitarias.
No se considera subvencionable la financiación de mejoras en redes de saneamiento y depuración ni almacenamiento de agua potable a domicilio.
Consultas relativas a la convocatoria : Servicio de Coordinación de los Entes Locales ( 976 715 575 )
PREGUNTAS FRECUENTES : Enlace al documento de preguntas frecuentes ( PDF 31 kb) Actualizado el 1º de octubre de 2024
Requisitos
- Acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el artículo 9 c) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
- No encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Solicitud (Anexo I)
Modelo de solicitud que deberá ser firmado electrónicamente por el Alcalde/sa del municipio solicitante conforme AnexoI . Descargar modelo Solicitud (Anexo I)
- Memoria de la actuación (Anexo II)
Memoria de la actuación para la que se solicita la subvención. Descargar modelo Memoria de la actuación (Anexo II)
- Certificado de la Secretaría (Anexo III)
Certificado de la persona que ejerza las funciones de Secretaría del Ayuntamiento. Descargar modelo Certificado de la Secretaría (Anexo III)
En el caso de obras : proyecto técnico o memoria valorada en caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto. En caso de tratarse de una fase, aportar proyecto global, separata e informe acerca de las diferentes fases ejecutadas y pendientes de ejecutar.
En caso de suministro, presupuesto detallado.
En caso de adquisición de bienes inmuebles, valoración.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración, previa autorización, consultará algunos datos adicionales:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Así mismo se comprobará el estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
Convocatorias no vigentes
Publicada en el B.O.A. de 13 de mayo de 2024 la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de Mayo de 2024.
Ayudas con destino a inversiones en pequeños municipios Aragoneses 2024 ( Linea I ) número de trámite 10052
Nota informativa : Actualizada el 30 de mayo (Pdf 130Kb.)
Enlace para la presentación telemática obligatoria: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-las-entidades-locales/equipamiento-pequenos-municipios
Beneficiarios : Podrán acceder a la condición de beneficiarios los municipios aragoneses con población de hasta 350 habitantes (incluidos) según datos recogidos en el último nomenclátor publicado.
Actuaciones subvencionables : Serán susceptibles de subvención exclusivamente la adquisición de equipamientos municipales (suministros) directamente relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal propia o distinta de la propia.
Serán exclusivamente para la adquisición de los siguientes equipamientos municipales (suministros) (artículo 2 de la Convocatoria):
a) Equipamientos sociales incluyendo, entre otros: centros de servicios sociales, escuelas infantiles, multiservicios rurales, parques, bares, centros sociales, centros de convivencia y similares que cumplan una función social.
b) Equipamientos deportivos incluyendo, entre otros: piscinas municipales y pabellones multiusos.
c) Equipamientos culturales incluyendo, entre otros: bibliotecas.
d) Equipamientos juveniles.
e) Equipamientos turísticos.
f) Equipamiento para cementerio municipal.
g) Equipamientos para los servicios administrativos.
h) Equipamientos tecnológicos relacionados con los anteriores
Cuantía de las subvenciones : La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 9.000 euros.
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Ayudas con destino a proyectos de sensibilización de servicios comarcales 2024 ( Línea II ) número de trámite 10184
Nota informativa (Pdf 130Kb)
Enlace para la presentación telemática obligatoria : https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-las-entidades-locales/proyectos-de-sensibilizacion-de-servicios-comarcales-linea-2-2024
Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiarios las comarcas aragonesas.
Actuaciones subvencionables: Serán susceptibles de subvención la ejecución de actuaciones de difusión de servicios comarcales, bien derivados de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias.
Serán susceptibles de subvención los gastos derivados de la contratación de la difusión de servicios comarcales que, constituyan un gasto corriente y que, se correspondan al ejercicio de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias.
Se consideran gastos de difusión los siguientes (artículo 22 de la Convocatoria):
-Edición e impresión de material promocional (folletos, guías, etc.).
-Realización de vídeos promocionales.
-Creación, diseño o modificación de páginas web comarcales, así como creación de apps.
-Creación de vídeos o fotografías en 360º.
-Creatividades y fotografías promocionales de los servicios comarcales.
-Publicidad de los servicios comarcales en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensas escritas, revistas especializadas, radio y televisión.
Cuantía de las subvenciones: La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 3.030 euros.
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Convocatorias pasadas
Subvenciones a las Entidades Locales afectadas por la borrasca Gloria
El pasado martes 17 de noviembre se publicó en BOA el Decreto Ley 7/2021 que autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa regulado en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará mediante la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", que será aprobada junto con las bases reguladoras de las subvenciones por la Consejera del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria pública, las entidades locales de Aragón, que hayan obtenido subvención mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
En esta resolución aparecen los números asignados a cada uno de los proyectos subvencionados que habrá que reflejar tanto en la solicitud como en los anexos que aparezcan en la convocatoria dado que se trata de ayudas complementarias a las mismas. En ningún caso las sumas de ambas junto con otras ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones púbicas por las reclamaciones presentadas, podrán superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.
Convocatoria ya vencida
Publicada en Boletín Oficial de Aragón de 23 de noviembre de 2021 (PDF 384KB)
Plazo de presentación de solicitudes : desde el 24 de noviembre de 2021 a las 00:00 hasta el día 30 de noviembre a las 23 horas 59 minutos y 59 segundos , en la página web https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-danos-borrasca-gloria .
Para cada uno de los proyectos deberán cumplimentar y guardar como PDF, firmar electrónicamente y adjuntar a la solicitud electrónica un anexo II conforme a este modelo. (Anexo II en formato DOC 58Kb) .
En este documento se detallan las instrucciones de cumplimentación de la solicitud y la documentación a adjuntar . La solicitud se presentará de forma electrónica desde el 24 de noviembre en la página web https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-danos-borrasca-gloria . También podrá acceder a dicha solicitud desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites indicando el número de trámite 1622 .
En relación a la actividad subvencionada, las entidades locales solicitantes deberán reproducir la solicitud que presentaron con ocasión de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por la que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Alternativamente podrán autorizar a la Comunidad Autónoma de Aragón a que recabe de la Administración General del Estado dicha solicitud.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.
Justificación
Modelo de documento a enviar para la plantilla de Anexo III de documento de justificación en formato Word.(DOC 87Kb).
Última actualización: 01/10/2024
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