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Tipología INAGA 34. Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas
Trámite de reclamación de daños de naturaleza no agraria, causados por especies cinegéticas, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Subtipología 34A. (Procedimiento 357). Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas
(INAGA). Tipología 34 - Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas
(Trámites). Procedimiento INAGA 34A - Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas
Información específica del procedimiento administrativo
Denominación
Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria, causados por especies cinegéticas, en los siguientes terrenos:
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Terrenos cinegéticos: en cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y en explotaciones intensivas de caza.
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Terrenos no cinegéticos, excepto en refugios de fauna silvestre, vedados y zonas no cinegéticas voluntarias.
Descripción
Se puede reclamar el pago de indemnizaciones a favor de los perjudicados, cuando se ocasionen daños de naturaleza distinta de la agraria, producidos por especies cinegéticas tanto en terrenos cinegéticos: cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y cotos intensivos de caza, excepto en reservas y vedados de caza, como los que se produzcan exclusivamente en zonas no cinegéticas.
En caso de daños materiales, el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el accidente.
En caso de daños por lesiones, el derecho a reclamar prescribe al año desde que se estabilicen las lesiones.
Preguntas frecuentes sobre reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas
Requisitos de los solicitantes
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
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Que los perjudicados, mediante dolo, culpa o negligencia, no hayan contribuido a la producción del daño.
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Que el accidente o siniestro sea consecuencia directa de la acción de cazar.
Se considera acción de cazar, cuando concurren simultáneamente las tres circunstancias establecidas en el artículo 70.2.b, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón (BOA número 58, de 25/03/2015). Necesariamente debe de realizarse una batida de especie de caza mayor.
Tasas
Sin tasa.
Observaciones
Ficha de Terceros: Acceso a la aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas que lo deseen, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital.
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo de tramitación: 6 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: positivo.
Normativa reguladora
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón (BOA número 58, de 25/03/2015)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02/10/2015)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 02/10/2015)
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I.- Datos del siniestro y de las personas afectadas (obligatorio)
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Anexo II.- Autorización de representación (en su caso)
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Atestado de la Guardia Civil o informe de la autoridad competente que acredite la realidad del siniestro.
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Documentación del vehículo:
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Permiso de circulación del vehículo siniestrado (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Tarjeta ITV del vehículo vigente en la fecha del accidente (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Póliza del seguro del vehículo (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Justificante de pago del seguro del vehículo (original o copia compulsada, en caso de presentación presencial)
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Informe pericial de daños (si procede)
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Factura de reparación del vehículo desglosada y justificante de pago de la misma (no se admite presupuesto ni factura proforma)
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Otras facturas y documentos que acrediten que se han abonado gastos por parte del reclamante como consecuencia de los daños y lesiones sufridos.
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Documentación en caso de siniestro total:
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Baja definitiva del vehículo en tráfico y/o
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Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil
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Documentación en caso de lesiones:
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En caso de estar afiliado a la Seguridad Social: Partes de alta/baja en la Seguridad Social de los días impeditivos y Certificado médico para días no impeditivos y secuelas
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En caso de no estar afiliado a la Seguridad Social: Informe acreditativo de las lesiones
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Cualquier otro documento o prueba admitido en derecho que el reclamante estime pertinente.
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area8@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 025
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Cartografía
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Visor INAGA del Registro de Terrenos Cinegéticos para la determinación de las coordenadas del accidente y del punto kilométrico del siniestro, con objeto de formular la solicitud de reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas (Tipología INAGA 34).
Estadísticas de tramitación
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 34A tramitados en INAGA (xlsx 31kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 34A en INAGA (xlsx 42kb)
Última actualización: 09/10/2024
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