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INAGA: Autorización para la posesión de ejemplares vivos de especies cinegéticas
Se requiere autorización para la tenencia de cualquier ejemplar de las especies de caza mayor o de más de 10 ejemplares vivos de las especies de caza menor. Se deben aportar datos relativos a adquisición, lugar de tenencia y medidas para evitar fugas o daños.
Descripción
Sin perjuicio de lo establecido en otras legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales, requiere autorización otorgada por el INAGA la tenencia de:
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Cualquier ejemplar de las especies de caza mayor.
- Más de 10 ejemplares vivos de las especies de caza menor.
Si por cualquier motivo el poseedor quisiera deshacerse de estos animales, la custodia o retirada de los mismos queda fuera de las competencias del INAGA. Una vez que se poseen estos ejemplares dejan de ser especies cinegéticas silvestres y pasan a ser animales silvestres domesticados. Al igual que cualquier otro animal doméstico es responsabilidad del poseedor, como también lo son los daños que pudieran causar. En general es de aplicación la siguiente normativa:
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Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE n. 307 de 24/12/1999).
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Ley 11/2003, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA n. 35 de 26/03/2003).
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Decreto 64/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Identificación, los Censos Municipales y el Registro Autonómico de los Animales de Compañía (BOA n. 34 de 22/03/2006).
Documentación
La documentación a aportar es la siguiente:
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Solicitud formulada por el poseedor o representante acreditado en la que se identifique claramente los datos del poseedor.
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Justificación de la adquisición del animal y descripción de las instalaciones donde se va a tener, así como la localización de las mismas.
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Descripción de las medidas que se van a adoptar para evitar fugas y daños a personas o bienes ajenos.
Observaciones procedimiento
Presentación de solicitudes
No hay período establecido.
Plazo de resolución
Dos meses a partir de la fecha de entrada en el registro del Instituto. El silencio administrativo es negativo.
Última actualización: 08/10/2024
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