Reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas. Preguntas frecuentes.

Aclaración de cuestiones relativas a la reclamación de daños no agrarios causados por especies cinegéticas.

  1. La reclamación debe estar motivada por un accidente de tráfico ocasionado por una especie cinegética, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El daño reclamado debe ser evaluable económicamente y debe acreditarse su desembolso económico por parte del reclamante.

    En el modelo normalizado de solicitud (Procedimiento 34) se recogen los documentos que es necesario aportar, y que son los que se detallan en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 251 de 31/12/2015).

  2. La reclamación la presenta la persona física o jurídica que sufre el perjuicio económico del daño.  

    Si la reclamación la realiza un representante del reclamante (como por ejemplo, el abogado de la compañía de seguros del vehículo siniestrado, o un Abogado, Procurador, Administrador de una entidad mercantil...) se deberá acreditar las facultades y poderes por los que actúa.

    A tal efecto, se puede cumplimentar el Anexo I, del Procedimiento 34

  3. El derecho para reclamar prescribe al año de producirse el hecho que motiva la indemnización. En caso de daños de carácter físico a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

  4. El taller reparador siempre tiene la obligación de expedir la factura de reparación en la que se detallan los trabajos realizados. Dicha factura debe estar debidamente desglosada, es decir, en la misma se debe especificar cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.

    Pero además, es condición imprescindible aportar el correspondiente justificante de pago para acreditar el desembolso económico y, por tanto, el daño patrimonial efectivo sufrido por el reclamante.

    Por lo tanto, el reclamante deberá aportar un documento bancario o bien un documento expedido por el taller en el que conste que la factura ha sido abonada en su totalidad por la persona que reclama ante la Administración.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2.b) de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 251 de 31/12/2015), se considera que el accidente es consecuencia directa de la acción de cazar cuando concurran simultáneamente las tres circunstancias siguientes:

    1. Que se produzca como resultado de una batida de una especie de caza mayor.

    2. Que la batida se haya desarrollado el mismo día del accidente si esta se ha producido en horario hábil para la caza o, en caso de haberse producido fuera del horario hábil, que la acción cinegética se haya desarrollado en las doce horas anteriores al accidente.

    3. Que la batida se haya llevado a cabo en un coto, reserva de caza o vedado cuyo límite está ubicado a una distancia inferior o igual a mil metros del lugar del accidente.

    Para acreditar la realización de una batida de caza mayor, en la tramitación de los expedientes administrativos los técnicos de caza comprobaran si en los terrenos afectados por el siniestro estaba autorizada una batida de una especie de caza mayor de acuerdo con los datos correspondientes a los Planes anuales de caza y a las Autorizaciones de control de daños y Autorizaciones excepcionales.

    De acuerdo con el citado informe, y si es necesario, en la tramitación se solicita Declaración Anticipada de Resultados a los terrenos implicados, para comprobar si efectivamente han realizado o no la actividad cinegética que estaba autorizada.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2.b) de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 251 de 31/12/2015), uno de los requisitos que deben concurrir es que el accidente se produzca con una especie de caza mayor. La relación de especies de caza mayor y menor se regulan en el Plan General de Caza de cada temporada.

    Se trata de una lista cerrada, y por lo tanto, no son objeto de indemnización las especies cinegéticas no incluidas en el listado de especies de caza mayor, ni tampoco los animales silvestres como el tejón o el buitre.

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Última actualización: 08/10/2024

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