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Preguntas frecuentes sobre el tacógrafo Digital
Preguntas frecuentes sobre el tacógrafo digital
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¿Cuándo tengo la obligación de disponer de tacógrafo?
Según el Reglamento (CE) 561/2006, como norma general, deben llevar tacógrafo los vehículos:
Dedicados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada de 3,5 toneladas o más. Esta masa máxima autorizada se calcula teniendo en cuenta remolques y semirremolques.
De transporte de viajeros, adaptados de forma permanente o fabricados con capacidad para transportar a 9 o más viajeros, incluyendo al conductor.
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¿Existe alguna excepción al uso del tacógrafo?
Sí, el Reglamento (CE) 561/2006 indica que no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante:
vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
vehículos especiales utilizados con fines médicos;
vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;
vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
Además el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, indica que no hay obligación de uso del tacógrafo durante la realización de los siguientes transportes:
Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.
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Soy conductor y es la primera vez que solicito una tarjeta de tacógrafo, ¿qué tengo que hacer?
Los pasos a seguir para realizar la solicitud de tarjeta de tacógrafo digital son los siguientes:
Pago de la tasa
Solicitud de la tarjeta de primera emisión a través de la sede electrónica del MITMA, para lo que es necesario disponer de certificado digital.
Consulta el trámite de primera emisión de tarjeta para informarte de todos los requisitos, pago y documentación necesaria.
Y consulta las siguientes preguntas para descubrir cómo conseguir tu certificado digital o que un representante realice el trámite en tu nombre, en caso de no poder realizarlo tú mismo.
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¿Qué tasa hay que pagar y cómo lo hago?
Antes de realizar la solicitud de cualquier tipo de tarjeta (excepto en el caso de sustitución por mal funcionamiento), es necesario realizar el pago de la Tasa 05 de transporte terrestre, Tarifa 07. Por emisión de tarjeta de tacógrafo digital. (37,75 euros). Para ello:
Cumplimenta el formulario de autoliquidación y descárgalo.
Acude a una entidad bancaria o a la Tesorería de la DGA para realizar el pago correspondiente.
Escanea el justificante de pago, que tendrás que aportar en la aplicación durante la solicitud.
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¿Cómo hago yo mismo el trámite online?
La solicitud de los diferentes tipos de tarjetas de tacógrafo se realizan exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del MITMA: Solicitud de tarjetas para tacógrafo digital, de acuerdo al artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Ello implica que conductores, empresas y centros de ensayo deben disponer de un certificado digital válido. El MITMA acepta los siguientes certificados:
el DNI electrónico
Consulta el vídeo Cómo obtener el DNI electrónico.
el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
Accede a la página de Certificados de FNMT para obtenerlo.
Consulta el vídeo Cómo obtener el certificado de FNMT
Consulta las preguntas frecuentes sobre el certificado electrónico
(NO se puede solicitar la tarjeta con el sistema cl@ve.)
Recuerda que previamente a la solicitud, hay que realizar el pago de la Tasa 05 de transporte terrestre, Tarifa 07.
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¿Puede realizar alguien el trámite por mí?
Sí, puede realizar el trámite una gestoría, una autoescuela u otra persona representante.
Para ello, es necesario comunicarlo previamente a la solicitud de la tarjeta, cumplimentando un documento con los datos del representante y el representado y enviándolo por correo electrónico al Servicio Provincial de Transporte correspondiente. Puedes descargar y utilizar estos modelos de representación:
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¿Cuándo tengo que renovar mi tarjeta? ¿Cómo lo hago?
La validez de la tarjeta de tacógrafo es de cinco años.
Para renovarla hay que solicitarla en un plazo no superior a 35 días naturales antes de la fecha de caducidad.
Para solicitar la renovación:
Pago de la tasa
Solicitud de renovación de la tarjeta a través de la sede electrónica del MITMA, para lo que es necesario disponer de certificado digital.
Consulta el trámite de renovación de tarjeta para informarte de todos los requisitos, pago y documentación necesaria.
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Mi tarjeta funciona mal
Si detectas que tu tarjeta no funciona correctamente, deberás solicitar una nueva tarjeta en el plazo de siete días naturales, a partir de que se haya producido el hecho.
Para solicitar una nueva tarjeta:
Verifica el mal funcionamiento, acudiendo a un centro de ensayo o entregando la tarjeta en tu Servicio Provincial correspondiente, para que revise la tarjeta y acredite el mal funcionamiento.
Durante la solicitud, en la aplicación del MITMA, indica la solicitud por mal funcionamiento y, en caso de haber acudido a un centro de ensayo, adjunta el informe que acredite el mal funcionamiento.
Devuelve la tarjeta antigua en tu Servicio Provincial correspondiente antes de la entrega de la nueva.
Consulta el trámite de sustitución de tarjeta para informarte de todos los requisitos y documentación necesaria.
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He perdido la tarjeta
Si has perdido tu tarjeta, deberás solicitar una nueva tarjeta en el plazo de siete días naturales, a partir de que se haya producido el hecho.
Para solicitar una nueva tarjeta:
Paga la tasa
Cumplimenta el modelo de declaración responsable de la pérdida.
Durante la solicitud, en la aplicación del MITMA, indica la solicitud por pérdida y adjunta el justificante del pago de la tasa y la declaración responsable de la pérdida.
Consulta el trámite de sustitución de tarjeta para informarte de todos los requisitos, pago y documentación necesaria.
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He cambiado de NIE a NIF/DNI
Deberás solicitar una nueva tarjeta de primera emisión aportando los nuevos datos y deberás entregar la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Consulta el trámite de cambio de NIE a DNI para informarte de todos los requisitos y documentación necesaria.
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Ahora vivo en otra Comunidad Autónoma
Tienes que solicitar la emisión de las tarjetas de tacógrafo en la Subdirección de Transportes de la provincia en la que estás empadronado. Si has cambiado de Comunidad Autónoma, es necesario que lo comuniques a la nueva Subdirección de Transportes que te corresponde, antes de solicitar la renovación o sustitución de tu tarjeta, para que gestione el cambio de residencia en la base de datos.
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He cambiado de país
Si tienes una tarjeta de tacógrafo válida expedida por un Estado miembro de la UE y ahora has cambiado tu residencia a España, debes solicitar un canje de tarjeta.
Consulta el trámite de canje para informarte de todos los requisitos y documentación necesaria.
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¿Qué características debe tener la fotografía de la tarjeta?
Debe ser una fotografía actual del solicitante, de tipo carné y con las siguientes características:
Tamaño de 25 × 32 milímetros, en color, con un fondo uniforme y de tono blanco o claro. La distancia entre la barbilla y el nacimiento del pelo o la frente será de entre 20 y 25 milímetros.
No deberá aparecer el solicitante con gafas oscuras, sombrero o cualquier otro elemento que oculte total o parcialmente el rostro.
Si se envía por Internet, la fotografía deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 25 × 32 milímetros, y el fichero estará en formato JPEG, con una compresión que no comprometa su calidad.
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La aplicación del MITMA me está dando un error, ¿cómo lo soluciono?
Error al dar de alta el expediente: Se trata de un problema pendiente de solucionar por el Ministerio, por lo que debes de ponerte en contacto con ellos a través de la opción habilitada para ello en la aplicación.
No puedo renovar la tarjeta por incompatibilidad: Ve al apartado de gestión de la solicitud y selecciona “subsanar/adjuntar documentación” para comprobar si existe un expediente abierto. Si aparece algún expediente abierto, es que se ha creado correctamente, aunque no hayas recibido el justificante correspondiente. En caso de no mostrarse ningún expediente, será necesario volver a realizar la solicitud.
El solicitante ya tiene tarjetas otorgadas: Este error se muestra si ya dispones de tarjeta de tacógrafo española, o la has tenido en algún momento, y estás solicitando en la aplicación una "primera emisión". Lo que tienes que hacer es solicitar la renovación o sustitución de la tarjeta, según lo que necesites.
La tarjeta no cumple los requisitos para ser renovada: Faltan más de 35 días para la caducidad de la tarjeta. Debes esperar a que falten menos de 35 días para caducar y repetir la solicitud.
No permite seleccionar la CCAA de residencia: Contacta con la subdirección provincial de Transportes que te corresponda para proporcionarle la documentación justificativa para realizar el cambio de residencia del conductor en la base de datos.
Última actualización: 05/06/2024
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