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Preguntas frecuentes sobre permisos de quemas

Respuestas a las dudas mas habituales sobre las solicitudes y notificaciones de quemas

  1. Sí, siempre que se cumpla con lo establecido en la regulación vigente

  2. Una de las opciones es triturarlos, para incorporarlos como enmienda orgánica al suelo. También se pueden entregar a un gestor de residuos autorizado, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  3. Cuando el uso del fuego se realice en un terreno no definido como monte y que se sitúe a más de 400 metros de un terreno definido como tal.
    También se podrá usar el fuego sin notificarlo previamente o sin pedir autorización, en terrenos situados en los núcleos de población, en instalaciones industriales o en terrenos de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.

  4. Debo notificar el uso del fuego cuando, sobre terrenos definidos como montes, o terrenos situados a menos de 400 metros de estos últimos, excluidos los situados en núcleos de población, en instalaciones industriales o en terrenos de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes se quiera:

    La época de peligro empieza el 1 de abril y termina el 15 de octubre.

  5. Debo solicitar autorización para el uso del fuego cuando, sobre terrenos definidos como montes, o terrenos situados a menos de 400 metros de estos últimos, excluidos los situados en núcleos de población, en instalaciones industriales o en terrenos de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes se quiera:

    • Quemar vegetación con continuidad fuera de la época de peligro. (Anexo II. Trámite 831)
    • Quemar, excepcionalmente, sobre superficies agrícolas o forestales y de despojos vegetales en la época de peligro con el objeto de prevenir daños causados por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad. (Anexo III. Trámite 832)
    • Uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural o similares, y otros usos del fuego. (Anexo V. Trámite 1748)

    La época de peligro empieza el 1 de abril y termina el 15 de octubre.

    • Verificar si el terreno en el que se va a usar el fuego cumple con alguna de las siguientes condiciones:
      • Es monte.
      • Se sitúa a menos de 400 metros del monte.
      • No se sitúa en un núcleo de población, en una instalación industrial o en terrenos de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes se quiera:
    • Si se cumple alguna de las condiciones anteriores se deberá proceder a iniciar el correspondiente trámite mediante el registro de la notificación o solicitud de autorización, según sea el caso, en un registro administrativo.
    • En el caso de tratarse de una notificación, una vez registrada esta, se deberá esperar siete días hábiles para ejecutar la quema.
    • En el caso de tratarse de una solicitud de autorización, una vez registrada esta, se deberá esperar a recibir la resolución que en su caso autorice la ejecución de la quema. En su ejecución se atenderá en cualquier caso al condicionado que en la misma se establezcan.
    • El día que se vaya a ejecutar la quema se deberá verificar que para la zona en la que se sitúa el terreno:
    • Adecuar faja sin combustible alrededor de la zona a quemar
    • Quemas en días sin viento y suspender inmediatamente si empeoran las condiciones.
    • Vigilar la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado.
    • Adoptar medidas oportunas para evitar la propagación.
    • Poseer y llevar la notificación o la resolución por la que se autoriza el uso del fuego.
  6. Fuera de la época de peligro, solo se podrán realizar quemas aquellos días en los que el índice de riesgo para la zona de la quema sea de color verde, aunque cuentes con una autorización o lo hayas comunicado.
    La época de peligro de incendios forestales se inicial el 1 de abril y finaliza el 15 de octubre de cada año.
    Las quemas de residuos vegetales sin continuidad espacial fuera de la época de peligro comunicadas mediante un Anexo I se podrán ejecutar entre el 16 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente, una vez transcurridos siete días hábiles desde que se registró la comunicación, dentro del siguiente horario:

    • Del 16 de octubre al 31 de octubre de 8:00 horas a 16:00 horas
    • Del 1 de noviembre al 15 de enero de 8:00 horas a 15:00 horas
    • Del 16 de enero al 28 de febrero de 7:00 horas a 16:00 horas
    • Del 1 de marzo al 31 de marzo de 7:00 horas a 17:00 horas

    Las quemas de residuos vegetales con continuidad espacial fuera de la época de peligro solicitadas mediante un Anexo II se podrán ejecutar, una vez autorizadas, entre el 16 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente, dentro del siguiente horario:

    • Del 16 de octubre al 31 de octubre de 8:00 horas a 16:00 horas
    • Del 1 de noviembre al 15 de enero de 8:00 horas a 15:00 horas
    • Del 16 de enero al 28 de febrero de 7:00 horas a 16:00 horas
    • Del 1 de marzo al 31 de marzo de 7:00 horas a 17:00 horas

    Las quemas excepcionales y motivadas de combustibles vegetales dentro de la época de peligro solicitadas mediante un Anexo III se podrán ejecutar, una vez autorizadas, entre el 1 de abril y el 15 de octubre, dentro del horario establecido en la autorización.
    Las quemas excepcionales de residuos de poda de olivos dentro de la época de peligro comunicadas mediante un Anexo IV se podrán ejecutar entre el 1 de abril y el 31 de mayo, una vez transcurridos siete días hábiles desde que se registró la comunicación, dentro del siguiente horario:

    • De 7:00 horas a 18:00 horas

    Los usos del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural o similares solicitadas mediante un Anexo V se podrán ejecutar, una vez autorizadas, durante todo el año, dentro del horario establecido en la autorización.

  7. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario. No obstante, las pequeñas y micro explotaciones agrarias están exentas de cumplir esta prohibición en el caso de residuos vegetales (salvo rastrojos), siempre que se cuente con la autorización del órgano competente. En estos casos, la quema sería compatible con el cumplimiento de las normas de Condicionalidad Reforzada.

  8. Fuera de la época de peligro (del 16 de octubre al 31 de marzo del año siguiente), se permite el uso del fuego en los lugares que existan infraestructuras especialmente habilitadas para ello o que expresamente se autorice. Las infraestructuras habilitadas para hacer uso del fuego serán de obra, fijas y de carácter permanente, cerradas por al menos tres costados y techo con chimenea provista de matachispas, y alrededor de las cuales exista una discontinuidad suficiente de material no combustible. La utilización de estas infraestructuras queda supeditada a la disposición de medios de extinción.
    En la época de peligro (del 1 de abril al 15 de octubre), se permite el uso de fuego únicamente en infraestructuras de carácter fijo y permanente cerrados por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.

  9. Se podrá otorgar autorización expresa para usar fuego en determinadas fechas e instalaciones recreativas o culturales a petición de la autoridad municipal en cuya localidad se ubique dicha instalación, siempre y cuando dicha autoridad justifique suficientemente su necesidad y adopte las medidas de seguridad que se establezcan, conducentes a prevenir y evitar una posible propagación del fuego.
    Para ello, las solicitudes de autorización deberán presentarse de acuerdo al modelo del anexo V y dirigirse al Director del Servicio Provincial correspondiente, en cualquier registro administrativo, de forma presencial o electrónica, como mínimo, con 15 días hábiles de antelación al uso previsto del fuego.

  10. Puede acceder a la aplicación web de quemas 
    Una vez dentro, en primer lugar deberá elegir entre realizar un acceso electrónico o un acceso NO electrónico.
    Una vez obtenido el acceso, sea "electrónico" o "no electrónico", deberá en primer lugar seleccionar el tipo de notificación/solicitud que desee, y posteriormente rellenar los datos que se le vayan solicitando a medida que avance por las distintas pantallas.
    Si el acceso ha sido electrónico, una vez cumplimentado la correspondiente notificación/solicitud, podrá firmarla electrónicamente y proceder a continuación a su registro electrónico.
    IMPORTANTE: En el caso de optar por realizar un acceso no electrónico, una vez impresa la correspondiente notificación o solicitud de autorización deberá ir a un registro administrativo para registrarlo y así iniciar el correspondiente trámite.

  11. Para saber que codificación tiene el recinto donde se va a quemar, hay que dirigirse al Visor SIGPAC



    Pasando el cursor por encima del recinto aparece la codificación.

  12. En el caso de tratarse de una notificación (Anexo I o Anexo IV), una vez registrada, deberá esperar como mínimo 7 días hábiles para proceder a ejecutar la quema.
    En el caso de tratarse de una solicitud de autorización (Anexo II o Anexo III), una vez registrada, deberá de esperar a recibir la resolución que en su caso autorice el uso del fuego solicitado.

  13. Si se encuentra “Pendiente recepción OCA” es que realizó la solicitud mediante la aplicación web sin certificado digital, lo que significa que no ha finalizado el trámite. Para finalizar el trámite debe de llevar el documento generado (PDF) a la OCA correspondiente o a cualquier Oficina del Registro Oficial.

  14. Una vez notificado o autorizado el uso del fuego se debe de atender al Índice de riesgo por uso del fuego y Nivel de alerta por incendio forestal.
    Sólo se podrá quemar en los días y en las zonas en las que:

  15. Los Anexos I y IV son unas notificaciones y no unas solicitudes de autorización, por lo que no necesitan respuesta por parte del Gobierno de Aragón.
    Puede proceder a quemar una vez hayan transcurridos siete días hábiles desde que registro la notificación en un registro administrativo.

  16. Siempre se realizará la petición a través de una autoridad municipal, principalmente ayuntamientos, no teniendo las asociaciones de vecinos este carácter.

  17. Para solicitar una autorización o notificar una quema se puede realizar mediante la aplicación web o dirigiéndose de forma presencial a la OCA correspondiente.

  18. Para notificar la quema de restos de poda de olivo, tengo que utilizar un Anexo IV.
    Comunicación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo (Anexo IV)

  19. La continuidad vegetal indica el grado de proximidad entre plantas en una superficie. Condiciona la propagación del fuego por una superficie, de forma que:

    • Si hay continuidad vegetal se dan las condiciones de proximidad entre la vegetación y/o los restos vegetales existentes para que el fuego se propague, más allá del punto de ignición, por toda la superficie. Ejemplo: campo de rastrojo sin labrar.
    • Si no hay continuidad vegetal no se dan las condiciones de proximidad entre la vegetación y/o los restos vegetales existentes para que el fuego se propague, más allá del punto de ignición, por toda la superficie. Ejemplo: montones de restos vegetales separados en mitad de un campo recién labrado.
  20. La aplicación de firmas no depende del Gobierno de Aragón, recomendamos seguir intentándolo o llevar el Anexo a la OCA correspondiente o a cualquier oficina de Registro Oficial.

  21. Únicamente en el caso de que la quema vaya a realizarse en un terreno urbano en el que se den las dos condiciones que se exponen a continuación:

    • Estar situado a menos de 400 metros de un terreno definido como monte.
    • No estar aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.
  22. Las solicitudes de autorización y las notificaciones de uso del fuego hay que pedirlas todos los años. 

  23. Se puede realizar de dos formas:

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Última actualización: 04/12/2024

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