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Incendios forestales. Normativa

Normativa sobre incendios forestales en Aragón

Mapa de zonas de riesgo forestal en Aragón

Mapa de zonas de riesgo forestal en Aragón

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Regulación legal de los incendios forestales

Por su carácter básico, debe mencionarse la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (art. 43 a 50 bis) y el Reglamento dictado en aplicación de la derogada Ley de Incendios de 1968 (Decreto 3769/1972), que se mantiene vigente en todo lo que no se oponga a aquella. La Ley de Montes regula:

  • La defensa contra incendios forestales
  • La prevención y las medidas y actuaciones obligatorias relacionadas
  • La obligación de aviso
  • La organización de la extinción de los incendios forestales
  • Los trabajos de restauración forestal y medioambiental

El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón dedica el capítulo III de su Título VI a la “Protección frente a los incendios forestales”, y concreta para el territorio Aragonés las disposiciones básicas de la Ley de Montes estatal referida en el párrafo anterior.

En desarrollo de las leyes anteriores y de otras relacionadas, Aragón ha adoptado sus propias normas preventivas de incendios forestales:

Los incendios forestales como emergencia de protección civil

A nivel autonómico existe un marco legal específico que regula la actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, que se recoge en el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo). Sus puntos más destacados son:

Clasifica los incendios forestales en los siguientes NIVELES DE PROTECCIÓN CIVIL:

  • Nivel 0. Aquellos incendios que afectan solo a bienes de naturaleza forestal o a terrenos destinados al cultivo agrícola o, a bienes distintos a éstos, para los que no sea preciso adoptar medidas concretas de protección civil, pero pueden ser necesarias medidas destinadas a garantizar la seguridad de los Grupos de Acción.
  • Nivel 1. Aquellos incendios en los que existe la necesidad de la puesta en práctica de medidas puntuales y concretas para la protección de la salud de las personas o para los bienes aislados amenazados, como redes de suministro (eléctrico, de agua, gasoductos, …) o edificaciones aisladas.
  • Nivel 2. Aquellos incendios en los que están amenazados núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, de forma que exijan la adopción de medidas de protección de civil para la población y sus bienes.

Establece FASES DE ACTIVACIÓN del Plan:

  • Fase de alerta: La fase de alerta es una etapa previa a la fase de emergencia por incendio forestal, que se establece cuando el estado en que se encuentran los combustibles forestales origina, al menos, una probabilidad de ignición media y unas condiciones favorables para la propagación de los incendios forestales.

El Departamento competente en materia de medio ambiente, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, será el encargado de elaborar y emitir diariamente el nivel de alerta por peligro de incendio forestal en cada zona de meteoalerta en las que se divide la comunidad autónoma de Aragón.

  • Fase de emergencia: La fase de emergencia se inicia en el momento en que se produce un incendio forestal, siendo necesaria la puesta en práctica de algún tipo de medidas y de actuaciones destinadas a la protección de la salud de las personas, de los bienes o del medio ambiente. Dependiendo de la planificación necesaria para el control de la situación de emergencia originada por un incendio forestal y de los procedimientos necesarios para su extinción, la fase de emergencia podrá ser activada en fase de emergencia ordinaria o extraordinaria.
  • Fase de normalización: La Fase de Normalización es consecutiva a la fase emergencia, manteniéndose hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por el incendio forestal

Define SITUACIONES OPERATIVAS:

  • Situación 0: Situación de emergencia ordinaria provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal o terrenos destinados al cultivo agrícola y puedan ser controlados con los medios y recursos del Plan, y los medios del Estado que tengan la consideración de ordinarios.
  • Situación 1: Situación de emergencia extraordinaria provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes de naturaleza forestal o afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del Plan, pudiendo ser incorporados a solicitud de la Comunidad Autónoma medios extraordinarios.
  • Situación 2: Situación de emergencia extraordinaria provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población o a bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción de medidas de protección civil, y pueda ser necesario que, a solicitud de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.
  • Situación 3: Situación de emergencia extraordinaria correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

La Situación Operativa del Plan Especial de Protección Civil por Incendios Forestales será determinado por el Director del Plan.

Distribución de competencias

En el art. 101 de la Ley de Montes de Aragón se detallan las competencias de las distintas Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de incendios forestales. En el mismo se determina que:

  • Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la prevención y extinción de los incendios forestales mediante la coordinación de los planes comarcales de prevención y la organización del operativo para su extinción, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales. También le corresponde establecer mecanismos de apoyo y coordinación con otras Comunidades Autónomas, especialmente las limítrofes, en las actuaciones relativas a la lucha contra incendios forestales.
  • Las comarcas podrán asumir la elaboración y aprobación de los planes comarcales de prevención de incendios forestales, la ejecución de los proyectos y obras enunciados en los mismos, así como la organización de las agrupaciones de voluntarios para su extinción, todo ello sin perjuicio de las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio podrán redactar planes locales de prevención de incendios, que serán obligatorios para las zonas de alto riesgo de incendios forestales, debiendo ser remitidos al departamento competente en materia de medio ambiente. Estos planes tendrán carácter subordinado respecto a los planes comarcales. Con carácter particular, las autoridades municipales, podrán movilizar todos los medios públicos o privados a fin de que queden integrados en el operativo de extinción, que actuará bajo las instrucciones de su director.

La actuación de las Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de incendios forestales se someterá en todo caso a los principios de colaboración y asistencia recíproca, mediante la utilización conjunta de los medios personales y materiales conforme a lo dispuesto en los distintos planes y programas públicos y, en particular, en el protocolo en materia de emergencias de protección civil por incendios forestales, en el plan forestal de Aragón y en los correspondientes planes de ordenación de los recursos forestales.

Regulación de los usos del fuego y otras actividades susceptibles de generar incendios forestales

Orden de prevención y lucha contra incendios forestales, en la que se regula el uso del fuego en Aragón y se establecen medidas preventivas para determinadas actividades y usos (Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada y complementada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero)

Ámbito de aplicación

La presente normativa es de aplicación a todos los terrenos definidos como monte por el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incendios Forestales.

Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.

Época de peligro

Se establece la época de peligro de incendios forestales durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.

Prohibiciones

Con carácter general se prohíbe:

  • El uso del fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasa o cenizas, fuera de los lugares en que se autorice o infraestructuras de carácter fijo y permanente especialmente habilitadas para ello.
  • Arrojar o depositar materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.
  • Utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.
  • Arrojar fuera de contenedores o vertederos habilitados a tal efecto residuos tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas u otros elementos similares.
  • Disparar o prender cohetes o explosivos similares.
  • Evitar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.
  • La circulación de vehículos campo a través.

Usos del fuego para los que se necesita autorización o realizar una notificación

Se requiere solicitar una autorización en el caso de:

Se requiere solicitar una notificación en el caso de:

Usos permitidos del fuego con carácter general

El uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares está permitido siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Fuera de la época de peligro, se permite el uso del fuego en los lugares que existan infraestructuras especialmente habilitadas para ello o que expresamente se autorice, que deberán ser de obra fija y de carácter permanente, cerradas por al menos tres costados y techo con chimenea provista de matachispas, y que alrededor de las cuales exista una discontinuidad suficiente de material no combustible. la utilización de estas infraestructuras queda supeditada a la disposición de medios de extinción.
  • En la época de peligro, se permite el uso del fuego únicamente en infraestructuras de carácter fijo y permanente, cerrados por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.

Regulación de otras actividades susceptibles de provocar incendios

Vertederos de residuos: Para evitar que la combustión espontánea o accidental en un vertedero pueda ser origen de un incendio forestal, los titulares y gestores de estas instalaciones deberán adoptar las medidas adecuadas de compactación y cobertura que anulen dicho riesgo. También, y como medida de seguridad adicional, deberán acondicionar una faja alrededor de los vertederos para evitar la propagación del fuego si éste se produce.

Globos o artefactos tripulados que produzcan o contengan fuego: Requieren autorización de los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en incendios forestales (solicitable mediante el Anexo V de la Orden)

Apicultura: Cuando se utilicen ahumadores, se deberá ir provisto de extintores u otros medios auxiliares que puedan colaborar en evitar la propagación del fuego durante una primera intervención. En ningún caso podrán arrojar al entorno los restos de combustible de los ahumadores cuando estén en estado de ignición o humeantes.

Maquinaria y equipos:

  • Normas generales para trabajos en el medio forestal:
    • Mantener libres de obstáculos y limpios de residuos combustibles las pistas y cortafuegos.
    • Mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos, aparatos de soldadura y otros equipos de explotación con motores de combustión o eléctricos.
    • Procurar la limpieza y mantenimiento requeridos por los equipos y maquinaria.
    • Tanto el mantenimiento, como la carga de combustible en motosierras y otros aparatos de motor se hará en frío, sin fumar, y siempre en zonas de seguridad y con las precauciones adecuadas para evitar deflagraciones.
    • No se deberá arrancar el motor de las motosierras y equipos similares en el lugar de la carga de combustible.
    • Para la realización de cualquier trabajo forestal se deberá disponer en las inmediaciones de extintores de agua u otros medios auxiliares que puedan ser útiles para, en una primera intervención, evitar la propagación del fuego.
    • Los equipos y maquinaria deberán estar homologados para los trabajos a desarrollar, y se utilizarán de acuerdo con los manuales de operaciones para usuarios procurados por los fabricantes, en observación de las diversas disposiciones y normativas vigentes para los diferentes equipos y maquinaria, por cuanto refiere al riesgo de incendio de las mismas.
  • Normas para uso de máquinas:
    • Los tractores, cosechadoras y demás máquinas agrícolas o forestales que trabajen en las zonas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, especialmente durante la época de peligro, deberán ir provistas de extintores u otros medios auxiliares que puedan colaborar en evitar la propagación del fuego durante una primera intervención.
    • Idénticas precauciones deberán adoptarse con aquellas máquinas o equipos de otra índole (sierras, soldadoras, etc.), que puedan generar chispas con motivo de su utilización.

Viviendas: Las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de la Orden dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales.

Infraestructuras públicas:

  • Los organismos públicos y las corporaciones responsables, así como las empresas y particulares concesionarios, autorizados, o gestores directos de un servicio público, como ferrocarriles, teleféricos, vías de comunicación, líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, gasoductos y oleoductos, depósitos de explosivos o materiales combustibles, explotaciones mineras, fábricas u otras instalaciones temporales o permanentes que puedan originar incendios, durante la época de peligro y dentro del ámbito de aplicación, deberán mantener limpias de maleza y residuos combustibles las zona de protección que en cada concesión o autorización se les haya fijado o la que se establezca en su normativa específica.
  • Asimismo, tanto en fase de proyecto, como construcción o explotación de dichas concesiones o autorizaciones, o gestión de servicio público, deberán adoptar las medidas que se dicten para prevenir los incendios forestales, así como las normas de seguridad especificadas en el artículo 25 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Incendios Forestales, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación específica.

Orden conjunta de medidas de alerta muy alta de incendios, en la que se establece una regulación excepcional de actividades de peligro para niveles muy altos de alerta de incendios forestales (Orden AGM/681/2023, de 23 de mayo, conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para la adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón a la normativa básica estatal vigente en materia de prevención de incendios forestales)

Motivación

Esta Orden incorpora en Aragón las prohibiciones establecidas a través de la Ley de Montes estatal en el año 2022 para niveles de peligro meteorológico de incendios forestales muy altos o extremos, contemplando asimismo excepciones para actividades de alta importancia pública.

Nivel de alerta Rojo y situación Rojo Plus.

Diariamente, durante la época de peligro se publica en la en la página web del Gobierno de Aragón el Nivel de Alerta de Peligro por Incendio Forestal (NAPIF) antes de las 12:00 horas de cada día, resultando de aplicación hasta ese momento, el Nivel de Alerta previsto que haya para ese día en la predicción del boletín del día anterior.
Una vez declarado el nivel Alerta Rojo (riesgo muy alto) la Orden establece restricciones de carácter preventivo para determinadas actividades dentro del ámbito territorial de término municipal.
Para situaciones meteorológicas extremas, la Orden prevé la declaración de situación de alerta Rojo+ (riesgo extremo) por Orden conjunta de los titulares de los departamentos competentes en materia de protección civil y de incendios forestales. La Orden concretará, en su caso, cuantas medidas adicionales deban adoptarse de acuerdo a las especiales circunstancias concurrentes.
El listado de municipios afectados se publica junto con el NAPIF en el mismo boletín en la web del Gobierno de Aragón, además de en la Orden de declaración para el caso de la situación Rojo+.

Limitaciones preventivas y excepciones

En la siguiente tabla se muestran, por niveles de alerta, las prohibiciones, excepciones y suspensiones temporales 

Limitaciones preventivas y excepciones
Niveles Prohibiciones Excepciones Suspensiones temporales
Rojo
  • Encender fuego en espacios abiertos, en las áreas de descanso de la red de carreteras y en zonas recreativas y de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello).
  • Utilización de maquinaria y equipos en montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  • Introducción y uso de material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión.

Se autorizan:

  • Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
  • La utilización en suelo urbano de maquinaria y equipos siempre que se utilicen a distancias superiores a 100 m respecto al terreno forestal, o se localicen en el interior de estancias de edificaciones cerradas con muros exteriores construidos con materiales no combustibles.
  • Uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
  • Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva, superior a las 100 ha., se realizarán fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas y se adoptarán las medidas fijadas en la orden AGM/681/2023 (disponibilidad de medios de extinción).
  • La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos.
  • Se suspende cualquier autorización concedida para uso del fuego; quemas agrícolas o usos culturales y/o recreativos.
  • Se suspende cualquier autorización de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
Rojo+
  • Todas las del nivel Rojo.
  • Las que específicamente se determinen en la declaración de Rojo Plus.

 

  • Se autorizan las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos sobre infraestructuras básicas en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
  • Todas las del nivel Rojo.
  • Pruebas deportivas, espectáculos pirotécnicos y otros eventos que puedan favorecer el inicio de un incendio forestal, salvo que dispongan de un plan específico de prevención de incendios aprobado por el Departamento competente en protección civil.

 

Ayuda y Contacto

Preguntas frecuentes y guías

¿Tienes alguna duda sobre los usos del fuego o los trámites a realizar? Consulta las preguntas frecuentes sobre el uso del fuego e incendios.
Si no sabes cómo realizar el trámite mediante la aplicación web o tienes alguna duda, consulta el manual de tramitación telemática para conocer en detalle la aplicación.

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Zonas de riesgo de incendio forestal: Tipo 1: alto riesgo en zonas urbano-forestal. Tipo 2: alto peligro y alta importancia de protección. Tipo 3: alto/medio peligro y alta/media importancia de protección. Tipo 4: Bajo peligro y alta importancia de protección. Tipo 5: Bajo peligro y media importancia de protección. Tipo 6: Alto peligro y baja importancia de protección. Tipo 7: Medio/bajo peligro y baja importancia de protección Volver a la imagen

Última actualización: 10/09/2024

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