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Subtipología INAGA 02A. Autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental
Trámite de autorización ambiental integrada para instalaciones en Aragón, que desarrollen actividades contempladas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC)
Presentación de solicitudes
Subtipología 02A. (Procedimiento 324). Autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental
(INAGA). Tipología 02 - Autorización ambiental integrada
(Trámites). Procedimiento INAGA 02A - Autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental
Información específica del procedimiento administrativo
Tipología INAGA 02: Autorización Ambiental Integrada (AAI)
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental.
Descripción
Pueden solicitarla los promotores de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada de proyectos que requieran evaluación de impacto ambiental.
El procedimiento es el siguiente:
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Se inicia, potestativamente, por parte del promotor, con las consultas previas de evaluación de impacto ambiental que son obligatorias.
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El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en ese caso, eleva consultas a administraciones públicas con competencias de protección del medio ambiente, entidades locales afectadas por el proyecto y otros.
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La Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental incluye especificaciones tanto en lo relativo a evaluación de impacto ambiental como en lo relativo a autorización ambiental integrada, finalizándose el proceso de consultas previas.
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Una vez que el promotor ha redactado el estudio de impacto ambiental y el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, debe solicitar formalmente la autorización al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, iniciándose el trámite.
Se presentará la solicitud, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA,) con una antelación mínima de 9 meses antes de la fecha en la que se pretenda iniciar la actividad.
Preguntas frecuentes sobre autorización ambiental integrada
Requisitos de los solicitantes
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Ser titular (explotador) o promotor de una instalación sometida a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental y
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Que, en ambos procedimientos, sea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el órgano competente para su tramitación.
Tasas
Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Escala de gravamen aplicable para proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones ganaderas)
Tramos a considerar para el cálculo de la tasa
Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
---|---|
Hasta 400.000 euros | 1.764,36 euros |
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros | 2.646,54 euros |
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.802,50 euros |
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros | 5.110,56 euros |
De más de 10.000.000 euros | 7.000,00 euros |
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Escala de gravamen aplicable para proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones no ganaderas)
Tramos a considerar para el cálculo de la tasa
Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
---|---|
Hasta 400.000 euros | 2.019,80 euros |
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros | 3.042,00 euros |
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 4.502,16 euros |
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros | 5.992,72 euros |
De más de 10.000.000 euros | 7.500,00 euros |
Observaciones
El procedimiento de autorización ambiental integrada de instalaciones viene regulado en los artículos 12 a 27 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016), que se corresponden con el Capítulo II del Título III.
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo de tramitación: 10-8 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 02.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Fichero normalizado con información cartográfica, en formato digital georreferenciado (Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30)
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Proyecto básico redactado y suscrito por técnico competente, y en su caso visado por el Colegio profesional, que incluya:
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Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.
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Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.
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Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.
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Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación a las aguas, al aire, al suelo, así como tipo y cantidad de residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.
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Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.
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Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.
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Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.
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Lo señalado específicamente en la Resolución de las consultas previas.
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Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento
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Estudio de impacto ambiental, (y documento de síntesis, en su caso) que contendrá, al menos, la siguiente información (artículo 35 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, BOE número 296, de 11/12/2013):
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Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
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Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
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Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
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Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
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Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
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Programa de vigilancia ambiental.
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Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
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Documentación exigible para vertido a Dominio Público Hidráulico, en su caso.
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Determinación de los datos considerados por el promotor como confidenciales.
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Identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.
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Relación de sustancias peligrosas relevantes que consumen, fabrican o emiten.
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Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales.
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Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de aplicación.
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Resumen no técnico.
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Ordenanzas municipales en cuyo territorio se vaya a ubicar la instalación.
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Otros datos de interés (especificar).
La documentación vinculada a este procedimiento viene regulada en el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014).
Documento de referencia para cumplimentar los formularios de autorización ambiental integrada (PDF, 998 KB)
Documento de referencia sobre evaluación y autorización ambiental (PDF, 1,2 MB)
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Autorización Ambiental Integrada (AAI) con evaluación de impacto ambiental, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico:
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Área II - Medio natural: inaga.area2@aragon.es
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Área III - Medio ambiente industrial: inaga.area3@aragon.es
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Atención telefónica:
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Área II - Medio natural: 976 716 023
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Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024
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Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 02A tramitados en INAGA (xlsx 31kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 02A en INAGA (xlsx 44kb)
A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 02 - Autorización Ambiental Integrada
Última actualización: 14/10/2024
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