Autorización Ambiental Integrada. Preguntas frecuentes.

Aclaración de cuestiones relativas al trámite administrativo de Autorización Ambiental Integrada.

  1. Solo solicitarán Autorización Ambiental Integrada las instalaciones que están en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE n. 316, de 31/12/2016) pero NO en el Anexo I de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental (BOE n. 296 de 11/12/2013).

    En el caso de que estén incluidas en los dos anexos deben solicitar Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. No, la ley indica que son potestativas

  3. La ley indica que el procedimiento debe de resolverse en 9 meses desde la presentación del proyecto básico.

  4. Las tasas administrativas por la tramitación dependen del presupuesto de la actuación, estando la cuantía mínima y la máxima en torno a los 300 - 400 €.

    Además, en el caso de nuevas instalaciones, el promotor debe de pagar la inserción del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de Aragón.

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Última actualización: 02/10/2024

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