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Estructura del proyecto básico para la solicitud de la autorización ambiental integrada

Recomendaciones para la estructura y presentación de proyectos básicos requeridos en las solicitudes de Autorización Ambiental Integrada en el INAGA

Sin perjuicio de que la documentación debe cumplir el contenido mínimo exigido por el artículo 54 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014), en cuanto a la solicitud de AAI (Autorización Ambiental Integrada), se detalla a continuación lo que se considera necesario que incluya el proyecto básico y la documentación relacionada.

El Proyecto básico deberá incluir el alcance del proyecto incluyendo una descripción detallada de la ubicación, la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos, los consumos de materias primas, agua y energía, de los productos y los impactos generados. El proyecto básico deberá tener índice, presupuesto y estar firmado por técnico competente.

  1. Ubicación del proyecto

  2. Objeto del proyecto

  3. Descripción de la actividad: instalaciones, procesos, consumos y productos

  4. Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles

  5. Documentación en materia de aguas

  6. Documentación en materia de emisiones a la atmósfera

  7. Documentación en materia de emisión de ruidos

  8. Documentación en materia de generación de residuos

  9. Documentación en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

  10. Documentación en materia de tratamiento de residuos (Gestores de residuos)

  11. Documentación en materia de suelos

  12. Presupuesto

  13. Fases y cronograma

  14. Anexo 1: Compatibilidad Urbanística o Documentación Urbanística

  15. Anexo 2: Plano de ubicación de la instalación.

  16. Anexo 3: Sustancias peligrosas relevantes

  17. Anexo 4: Resumen no técnico

  18. ACREDITACIONES Y DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL

Ubicación del proyecto

Objeto del proyecto

Epígrafes de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón que le afectan, justificándolo en cada caso (Anexo IV Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a autorización ambiental integrada (BOA número 241, de 10/12/2014)).

Descripción de la actividad: instalaciones, procesos, consumos y productos.

  • Descripción detallada de todas y cada una de las líneas de producción que se desarrollan en la instalación (especialmente las líneas de producción sometidas a AAI), y capacidad de producción de cada una de ellas en toneladas/año.

  • Se indicará el régimen de funcionamiento para cada una de las líneas de producción, incluyendo datos tales como la existencia de turnos, si el régimen es continuo o discontinuo, número de horas anuales y número de trabajadores.

  • Descripción detallada de las infraestructuras y equipamientos. Se deberán incluir a su vez información relativa a las infraestructuras comunes como la depuradora, sistemas de cogeneración, zonas de almacenamiento, sistemas de gestión de residuos, y sistemas de calentamiento y refrigeración, entre otros.

  • Descripción de las soleras de toda la fábrica tanto interior como exterior indicando expresamente si se encuentra impermeabilizada y tipo de impermeabilización.

  • Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación. Se adjuntarán balances de materia, de agua y de energía (en cada una de las líneas y generales, incluyendo también líneas de tratamiento de residuos y SANDACH - Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano).

  • Descripción de la zona de almacenamiento de las materias primas o auxiliares, combustibles y producto terminado, detallando sus dimensiones, pavimentación, la existencia de depósitos en superficie o subterráneos, sistemas de retención de derrames, etc. Aplicación de la normativa MIEAPQ (Instrucciones técnicas complementarias de Almacenamiento de Productos Químicos) recogidas en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 1 (BOE número 176, de 25/07/2017), y de la normativa de accidentes graves (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, BOE número 251, de 20/10/2015). Asimismo, se deberán describir las operaciones de carga, descarga y transporte interno de las materias primas, auxiliares, combustibles y producto terminado.

  • Se identificarán las fuentes de suministro de energía, describiendo en su caso las instalaciones de combustión, señalándose su potencia térmica instalada, así como las subestaciones y centros de transformación eléctrica. En las instalaciones de cogeneración se aportará el dato de la producción total y el que se emplea en autoconsumo.

Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

Descripción de las medidas adoptadas con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía de acuerdo a las descritas en la Decisión o en su defecto en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector correspondiente a su actividad.

Documentación en materia de aguas

  • Balance por proceso y completo del agua.

  • Descripción de los distintos flujos de aguas residuales generadas (de proceso, sanitarias, pluviales, purgas), con su composición, carga contaminante y características, así como cuantificación de cada uno de ellos en m3/año. Especificar si existe recirculación de aguas en algún punto del proceso.

  • Respecto a la red de pluviales deberán diferenciarse las aguas pluviales sucias que pudieran arrastrar contaminantes detallando tratamiento previsto y las redes de pluviales limpias.

  • Descripción de los equipos de depuración de todos los flujos de agua. Cuantificación de los parámetros de vertido previstos de cada flujo de vertido. Cuantificación de los lodos generados (t/año)

  • Detalle de los posibles almacenamientos de aguas residuales en la instalación (depósitos, balsas, etc.).

  • Puntos de vertido final y descripción de las arquetas de registro acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales y con libre acceso desde el exterior de la instalación. Se deberá especificar el medio receptor del vertido (colector, Dominio Público Hidráulico (DPH)).

  • Documentación exigida para la autorización de vertido a cauce por el Organismo de Cuenca correspondiente. Declaración de vertido, acorde al artículo 246.1 Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE número 103, de 30/04/1986), si procede.

Documentación en materia de emisiones a la atmósfera

Documentación en materia de emisión de ruidos

Identificación de las fuentes de emisión sonora y su intensidad, así como su régimen de funcionamiento. Medidas adoptadas para la atenuación de la emisión de ruido. Estimación del nivel de ruido generado por las actividades de la instalación en el límite de la parcela que ocupa.

Documentación en materia de generación de residuos

Documentación en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Documentación en materia de tratamiento de residuos (Gestores de residuos)

Documentación en materia de suelos

Presupuesto

Presupuesto desglosado de la instalación.

Fases y cronograma

Fases de construcción y puesta en marcha de las distintas actividades, si procede.

Anexo 1: Compatibilidad Urbanística o Documentación Urbanística:

  • Si el proyecto se pretende implantar en suelo urbanizable: Con carácter previo a presentar la solicitud de AAI, la empresa promotora deberá solicitar informe de compatibilidad urbanística al ayuntamiento o ayuntamientos donde se ubica el proyecto. El citado informe se emitirá en 30 días. En caso de no ser así, se adjuntará una copia de la solicitud del mismo presentada en el Ayuntamiento para poder iniciar el trámite de AAI.

  • Si el proyecto se pretende implantar en suelo no urbanizable, por lo que considerando lo establecido en el artículo 55.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitará informe al Consejo Provincial de Urbanismo, cuyo pronunciamiento será vinculante. Por ello, deberá presentar la siguiente documentación: superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, que serán reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

Anexo 2: Plano de ubicación de la instalación.

  • Plano de situación de los diferentes elementos de los que se compone la instalación: naves, equipos, depósitos, oficinas, viales, Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), etc. Se indicará la superficie que irá pavimentada.

  • Plano de los accesos viarios a la instalación.

  • Suministros e instalaciones auxiliares (agua, consumo eléctrico, gas natural, sistema contra incendios).

  • Red de saneamiento.

  • Ubicación de los focos de emisión atmosférica canalizados y de las fuentes de emisión difusa

  • Puntos de control del Programa de Vigilancia Ambiental.

  • Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

  • Almacenamiento materias primas y auxiliares.

  • Elementos de corrección de la contaminación (sistemas de depuración de vertidos, filtros de emisión atmosférica).

  • Flujogramas de proceso, de aguas y gases.

Anexo 3: Sustancias peligrosas relevantes

Anexo 4: Resumen no técnico

(En documento independiente al proyecto básico)

ACREDITACIONES Y DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL

  • Documentación acreditativa de la titularidad de la instalación, representante legal, así como el poder de representación (si procede) del representante legal de la sociedad.

  • Documentación confidencial: Se deberá justificar suficientemente la confidencialidad solicitada de los datos en base a la normativa de secreto industrial y comercial, artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (BOE número 45, de 21/02/2019).

Última actualización: 02/10/2024

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