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Estructura del proyecto básico para la solicitud de la autorización ambiental integrada
Recomendaciones para la estructura y presentación de proyectos básicos requeridos en las solicitudes de Autorización Ambiental Integrada en el INAGA
Sin perjuicio de que la documentación debe cumplir el contenido mínimo exigido por el artículo 54 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014), en cuanto a la solicitud de AAI (Autorización Ambiental Integrada), se detalla a continuación lo que se considera necesario que incluya el proyecto básico y la documentación relacionada.
El Proyecto básico deberá incluir el alcance del proyecto incluyendo una descripción detallada de la ubicación, la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos, los consumos de materias primas, agua y energía, de los productos y los impactos generados. El proyecto básico deberá tener índice, presupuesto y estar firmado por técnico competente.
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Ubicación del proyecto
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Objeto del proyecto
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Descripción de la actividad: instalaciones, procesos, consumos y productos
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Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles
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Documentación en materia de aguas
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Documentación en materia de emisiones a la atmósfera
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Documentación en materia de emisión de ruidos
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Documentación en materia de generación de residuos
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Documentación en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)
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Documentación en materia de tratamiento de residuos (Gestores de residuos)
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Documentación en materia de suelos
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Presupuesto
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Fases y cronograma
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Anexo 1: Compatibilidad Urbanística o Documentación Urbanística
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Anexo 2: Plano de ubicación de la instalación.
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Anexo 3: Sustancias peligrosas relevantes
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Anexo 4: Resumen no técnico
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ACREDITACIONES Y DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Ubicación del proyecto
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Coordenadas geográficas UTM ETRS89 (Huso 30). Para facilitar la ubicación del proyecto se presentará en formato digital un fichero SIG vectorial como ficheros “shapefile”, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el SIG de Expedientes INAGA. (Véase la Circular 1/2015 por la que se establece la norma técnica para regular el funcionamiento del sistema de información geográfica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, PDF. 280 KB).
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Descripción de la parcela/parcelas, incluyendo su situación urbanística, datos registrables y otros datos de interés
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Descripción detallada de los accesos viarios a la instalación previstos.
Objeto del proyecto
Epígrafes de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón que le afectan, justificándolo en cada caso (Anexo IV Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a autorización ambiental integrada (BOA número 241, de 10/12/2014)).
Descripción de la actividad: instalaciones, procesos, consumos y productos.
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Descripción detallada de todas y cada una de las líneas de producción que se desarrollan en la instalación (especialmente las líneas de producción sometidas a AAI), y capacidad de producción de cada una de ellas en toneladas/año.
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Se indicará el régimen de funcionamiento para cada una de las líneas de producción, incluyendo datos tales como la existencia de turnos, si el régimen es continuo o discontinuo, número de horas anuales y número de trabajadores.
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Descripción detallada de las infraestructuras y equipamientos. Se deberán incluir a su vez información relativa a las infraestructuras comunes como la depuradora, sistemas de cogeneración, zonas de almacenamiento, sistemas de gestión de residuos, y sistemas de calentamiento y refrigeración, entre otros.
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Descripción de las soleras de toda la fábrica tanto interior como exterior indicando expresamente si se encuentra impermeabilizada y tipo de impermeabilización.
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Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación. Se adjuntarán balances de materia, de agua y de energía (en cada una de las líneas y generales, incluyendo también líneas de tratamiento de residuos y SANDACH - Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano).
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Descripción de la zona de almacenamiento de las materias primas o auxiliares, combustibles y producto terminado, detallando sus dimensiones, pavimentación, la existencia de depósitos en superficie o subterráneos, sistemas de retención de derrames, etc. Aplicación de la normativa MIEAPQ (Instrucciones técnicas complementarias de Almacenamiento de Productos Químicos) recogidas en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 1 (BOE número 176, de 25/07/2017), y de la normativa de accidentes graves (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, BOE número 251, de 20/10/2015). Asimismo, se deberán describir las operaciones de carga, descarga y transporte interno de las materias primas, auxiliares, combustibles y producto terminado.
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Se identificarán las fuentes de suministro de energía, describiendo en su caso las instalaciones de combustión, señalándose su potencia térmica instalada, así como las subestaciones y centros de transformación eléctrica. En las instalaciones de cogeneración se aportará el dato de la producción total y el que se emplea en autoconsumo.
Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.
Descripción de las medidas adoptadas con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía de acuerdo a las descritas en la Decisión o en su defecto en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector correspondiente a su actividad.
Documentación en materia de aguas
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Balance por proceso y completo del agua.
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Descripción de los distintos flujos de aguas residuales generadas (de proceso, sanitarias, pluviales, purgas), con su composición, carga contaminante y características, así como cuantificación de cada uno de ellos en m3/año. Especificar si existe recirculación de aguas en algún punto del proceso.
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Respecto a la red de pluviales deberán diferenciarse las aguas pluviales sucias que pudieran arrastrar contaminantes detallando tratamiento previsto y las redes de pluviales limpias.
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Descripción de los equipos de depuración de todos los flujos de agua. Cuantificación de los parámetros de vertido previstos de cada flujo de vertido. Cuantificación de los lodos generados (t/año)
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Detalle de los posibles almacenamientos de aguas residuales en la instalación (depósitos, balsas, etc.).
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Puntos de vertido final y descripción de las arquetas de registro acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales y con libre acceso desde el exterior de la instalación. Se deberá especificar el medio receptor del vertido (colector, Dominio Público Hidráulico (DPH)).
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Documentación exigida para la autorización de vertido a cauce por el Organismo de Cuenca correspondiente. Declaración de vertido, acorde al artículo 246.1 Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE número 103, de 30/04/1986), si procede.
Documentación en materia de emisiones a la atmósfera
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Identificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la instalación, acorde a la clasificación que se hace de las mismas en el Catálogo actualizado de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), disponible en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE número 275, de 16/11/2007).
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Especificar si por alguna de las actividades que se llevan a cabo en la instalación, ésta se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE número 275, de 16/11/2007). Cumplimentar el modelo de solicitud correspondiente a la tipología 16. Relación de todas las sustancias o preparados utilizados que contengan indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F.
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Identificación individual de los focos de emisión canalizados a la atmósfera. Para cada uno de ellos, denominación, proceso asociado, Código CAPCA. Contaminantes emitidos. Medidas correctoras (filtros, ciclones, etc.). Dimensiones de las chimeneas (altura y diámetro). Horas de funcionamiento anual. Caudal de las emisiones esperadas de cada contaminante (en mg/m3N y en Kg/año).
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Para los equipos de combustión, se deberá indicar su potencia térmica (en kWt o MWt), si son para calefacción o ACS o están asociados al proceso de producción. Se deberá adjuntar la documentación técnica del equipo que incluya el consumo de combustible.
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Identificación de las fuentes de emisión difusa. Contaminantes emitidos. Medidas correctoras.
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Estudio de dispersión de contaminantes, en el caso de ser requerido por la normativa sectorial vigente o si debe demostrarse que se cumplen los límites de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE número 25, de 29/01/2011).
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Estudio de dispersión de olores para las actividades con impacto por olor (actividades con SANDACH, depuradoras, compostajes etc.). Identificación de las fuentes principales de emisión de olor. Medidas preventivas y correctoras. (Como criterio orientador se tomarán como valores límite de inmisión los establecidos en el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour”(IPPC H4).)
Documentación en materia de emisión de ruidos
Identificación de las fuentes de emisión sonora y su intensidad, así como su régimen de funcionamiento. Medidas adoptadas para la atenuación de la emisión de ruido. Estimación del nivel de ruido generado por las actividades de la instalación en el límite de la parcela que ocupa.
Documentación en materia de generación de residuos
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Residuos peligrosos producidos. Para cada uno de ellos se indicará el código LER (Lista Europea de Residuos), cantidad anual producida en toneladas o kilogramos en su caso, proceso u operación donde se genera, composición del residuo, componentes que aportan el carácter de peligrosidad, código HP de peligrosidad y operación final de tratamiento (código D Eliminación/Código R Valorización) teniendo en cuenta la jerarquía de gestión regulada en el catálogo aragonés de residuos.
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Residuos no peligrosos producidos. Para cada uno de ellos se indicará el código LER, cantidad anual producida en toneladas o kilogramos en su caso, proceso u operación donde se genera, composición del residuo, operación final de tratamiento (códigos D/R) teniendo en cuenta la jerarquía de gestión regulada en el Catálogo Aragonés de Residuos, aprobado por el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA número 121, de 08/08/2008).
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Descripción del almacenamiento de los residuos, tanto para los peligrosos como los no peligrosos, indicando ubicación, dimensiones, capacidad, sistemas de seguridad y medidas de protección frente a derrames, recipientes o contenedores empleados. Se deberá especificar si a alguno de los residuos almacenados le es de aplicación el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), aprobado por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio (BOE número 176, de 25/07/2017).
Documentación en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)
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Se deberán describir las actividades desarrolladas que generan subproductos animales y descripción del SANDACH generado indicando cantidad anual y categoría de acuerdo con el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (DOUE número L300, de 14/11/2009).
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Se deberán describir los sistemas de almacenamiento y periodos de recogida/tratamiento.
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Descripción detallada de los sistemas de tratamiento SANDACH, capacidad de tratamiento, cantidad de los productos derivados obtenidos y destino de los mismos. Se incluirá balance de materia y energía del proceso.
Documentación en materia de tratamiento de residuos (Gestores de residuos)
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Se deberá aportar el contenido establecido en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE número 85, de 09/04/2022)
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Balance de materia y energía del proceso. Descripción de los residuos y materiales obtenidos una vez realizado el tratamiento de los residuos.
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Se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA número 121, de 08/08/2008).
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Si la instalación es una planta de incineración o coincineración de residuos: Incluir las líneas o línea de incineración de residuos, instalación de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos, descripción de los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire, la caldera, las instalaciones de tratamiento de los gases residuales, las instalaciones de almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales y la chimenea, así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, del registro y la monitorización de las condiciones de incineración. En caso de aplicarse procedimientos distintos de la oxidación, la instalación incluirá tanto el procedimiento de tratamiento térmico como el de incineración subsiguiente. Además, se deberá incluir todo lo indicado en el artículo 28 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, Reglamento de Emisiones Industriales (BOE número 251, de 19/10/2013).
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Si la instalación es un vertedero se deberá aportar el contenido establecido en el anexo V del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE número 187, de 08/07/2020).
Documentación en materia de suelos
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Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPS). Deberá presentarse, conforme al modelo disponible en la página web del Gobierno de Aragón, en los siguientes casos:
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Se desarrolla alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE número 15, de 18/01/2005). Se deberá especificar qué líneas de producción son las afectadas, no es adecuado indicar que “algunas” están afectadas, sin especificarlas.
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Se producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (BOE número 133, de 05/06/1995).
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Se dispone de almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999 por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas (BOE número 253, de 22 de octubre de 1999), con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
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Medidas preventivas y correctoras para la prevención de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
Presupuesto
Presupuesto desglosado de la instalación.
Fases y cronograma
Fases de construcción y puesta en marcha de las distintas actividades, si procede.
Anexo 1: Compatibilidad Urbanística o Documentación Urbanística:
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Si el proyecto se pretende implantar en suelo urbanizable: Con carácter previo a presentar la solicitud de AAI, la empresa promotora deberá solicitar informe de compatibilidad urbanística al ayuntamiento o ayuntamientos donde se ubica el proyecto. El citado informe se emitirá en 30 días. En caso de no ser así, se adjuntará una copia de la solicitud del mismo presentada en el Ayuntamiento para poder iniciar el trámite de AAI.
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Si el proyecto se pretende implantar en suelo no urbanizable, por lo que considerando lo establecido en el artículo 55.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitará informe al Consejo Provincial de Urbanismo, cuyo pronunciamiento será vinculante. Por ello, deberá presentar la siguiente documentación: superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, que serán reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Anexo 2: Plano de ubicación de la instalación.
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Plano de situación de los diferentes elementos de los que se compone la instalación: naves, equipos, depósitos, oficinas, viales, Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), etc. Se indicará la superficie que irá pavimentada.
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Plano de los accesos viarios a la instalación.
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Suministros e instalaciones auxiliares (agua, consumo eléctrico, gas natural, sistema contra incendios).
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Red de saneamiento.
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Ubicación de los focos de emisión atmosférica canalizados y de las fuentes de emisión difusa
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Puntos de control del Programa de Vigilancia Ambiental.
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Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
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Almacenamiento materias primas y auxiliares.
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Elementos de corrección de la contaminación (sistemas de depuración de vertidos, filtros de emisión atmosférica).
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Flujogramas de proceso, de aguas y gases.
Anexo 3: Sustancias peligrosas relevantes
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Declaración de las sustancias consumidas o fabricadas que están afectadas por el Reglamento (CE) Nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Reglamento REACH) (DOUE número L396, de 30/12/2006).
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Declaración o certificado del promotor de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH.
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Presentación de las fichas de seguridad (FDS) ajustadas al formato vigente del anexo II del Reglamento REACH de cada una de las materias primas utilizadas en las instalaciones y de los productos comercializados. (se puede presentar sólo en archivo electrónico con documentos inferiores a 20Mb. INAGA: Presentación de ficheros en soporte digital)
Anexo 4: Resumen no técnico
(En documento independiente al proyecto básico)
ACREDITACIONES Y DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
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Documentación acreditativa de la titularidad de la instalación, representante legal, así como el poder de representación (si procede) del representante legal de la sociedad.
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Documentación confidencial: Se deberá justificar suficientemente la confidencialidad solicitada de los datos en base a la normativa de secreto industrial y comercial, artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (BOE número 45, de 21/02/2019).
Última actualización: 02/10/2024
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