Subvenciones para la rehabilitación de viviendas, sustitución de ventanas
N° 2331
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las subvenciones para obras de sustitución de ventanas en viviendas en Aragón.
La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud.
Esa condición, debe mantenerse durante los 10 años posteriores.
Dirigido a
- Personas físicas
- Personas jurídicas
Requisitos
-
Requisitos de las viviendas
- Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda de este programa y mantener esa condición durante los 10 años posteriores
-
Requisitos de las actuaciones
- Coste subvencionable igual o mayor a 1.000 por vivienda
- Las ventanas deben cumplir las características térmicas y especificaciones según artículo 3 de la Orden
- Las ventanas deben estar situadas en los cerramientos exteriores de la vivienda
- No estar iniciadas antes de la fecha de publicación de la convocatoria
-
Requisitos de los beneficiarios
- Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social
Documentación
Presentar en todos los casos:
Impreso de solicitud
Anexo I, que puede descargarse de la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la siguiente dirección: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-ventanas-pisos
Relación numerada de ventanas a sustituir
Descripción de materiales y características, y fotografías de cada una de ellas.
Descripción y características de las nuevas ventanas
Anexo II cumplimentado por la empresa suministradora.
Presupuesto para la sustitución e instalación de las nuevas ventanas
Presupuestos de otros gastos relacionados
Acreditación de representación en su caso
Copia del CIF
En el caso de que el solicitante o su representante sean personas jurídicas.
Volante de empadronamiento de las personas beneficiarias
En el caso de que la vivienda este alquilada, o bien volante de empadronamiento del arrendatario, o bien copia del contrato de alquiler en vigor, sellado por la Comunidad Autónoma.
Autorización del propietario de la vivienda
En el caso en que el inquilino o usufructuario sufrague los gastos de la rehabilitación a su costa.
Ficha de terceros del beneficiario o beneficiarios
http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros, y en el Anexo IV
FICHA DE TERCEROS
Descargar modelo FICHA DE TERCEROSANEXO II CARACTERISTICAS VENTANAS
Descargar modelo ANEXO II CARACTERISTICAS VENTANASANEXO IV JUSTIFICACIÓN
Descargar modelo ANEXO IV JUSTIFICACIÓNDOC_ANEXOIVa
Descargar modelo DOC_ANEXOIVaDOC_ANEXOIVb
Descargar modelo DOC_ANEXOIVbANEXO V PRÓRROGA Y ANTICIPO
Descargar modelo ANEXO V PRÓRROGA Y ANTICIPOModelo de representacion para el procedimiento Subvenciones para la rehabilitación de viviendas, sustitución de ventanas
Descargar modelo Modelo de representacion para el procedimiento Subvenciones para la rehabilitación de viviendas, sustitución de ventanas
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesDocumetno de identificación
Datos de identidad de los beneficiarios y del representante, en su caso.
Documento de acreditación
Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de obligaciones con la Seguridad Social.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Las solicitudes se efectuarán de forma telemática o manual, conforme a los formularios que estarán disponibles en las siguientes direcciones electrónicas del Gobierno de Aragón:https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion_ventanas
La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 por vivienda, sin superar el 30 % del coste subvencionable
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 974 29 30 70 / 978 64 10 28 / 976 715 300 ; 976 715 312
- Correo electrónico. rehabilitacion@aragon.es
- Presencial. Subdirección Vivienda Huesca / Subdirección Vivienda Teruel / Subdirección Vivienda Zaragoza
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas
Orden VMV/652/2020, de 20 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre
Orden VMV/658/2020, de 20 de julio, de 2020 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 29/07/2020 al 30/09/2020
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
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