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Subvenciones autónomos y pymes sector turístico COVID-19

N° 2403

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones dirigidas al sector turístico aragonés, afectadas por la crisis de la COVID-19.

Estas ayudas, están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las personas trabajadoras en régimen autónomo.

Plazo de presentación

Del 04/08/2020 al 14/09/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Aragón que sean autónomos o pymes, titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de restaurantes, titulares de actividades de turismo activo, de agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo de Aragón, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud.

Requisitos

  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón en el caso de autónomos.
  • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
  • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
  • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos.
  • Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Datos identificativos del solicitante

  • Declaración responsable

    Relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.

  • Declaración responsable de las ayudas de mínimis

    Concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros.

  • NIF en caso de persona jurídica

  • Documento de la representación de la persona jurídica.

    Salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

  • Ficha de Terceros

    Acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

  • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal Agencia Tributaria.

  • Informe de la Tesorería de la Seguridad Social.

    Acreditativo del número medio de trabajadores en 2019.

  • ficha de terceros

    Descargar modelo ficha de terceros

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Identidad de solicitante o representante

  • Certificado Agencia Estatal Administración Tributaria

    Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.

  • Certificado Tesorería General de la Seguridad Social

    Acreditativo de estar al corriente obligaciones Seguridad Social

  • Certificado Administración tributaria Comunidad Autónoma

    Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 04/08/2020 al 14/09/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Seis meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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