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Subvenciones a la concesión de préstamos a cultivos - Convocatoria 2021 - Subvención préstamos a cultivos de fruta dulce

N° 7222

A través de este trámite se solicita la bonificación de los costes financieros generados por los préstamos suscritos por las personas titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de fruta dulce, ubicadas en las comarcas de Bajo Cinca, La Litera o Cinca Medio, que acrediten una superficie de fruta dulce superior a 3 hectáreas. El importe subvencionable del préstamo estará determinado en la resolución de concesión y estará limitado a un importe máximo de 150.000 € por persona beneficiaria.

Plazo de presentación

Del 23/12/2021 al 18/02/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de fruta dulce ubicadas en las comarcas de Bajo Cinca, La Litera o Cinca Medio, cuyos términos municipales se relacionan en el Anexo I de la convocatoria y que acrediten una superficie de fruta dulce superior a 3 hectáreas,

Requisitos

  • Personas físicas:
    • Estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
    • Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP) a fecha de fin de plazo de solicitud, o bien, que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo, al menos el 50% de los ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
    • Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.
  • Personas jurídicas y comunidades de bienes:
    • Estar Inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
    • Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP) a fecha de fin de plazo de solicitud, o bien, que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo, al menos el 50% de los ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
    • Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.
  • Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud:
    • Estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
    • Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP) a fecha de fin de plazo de solicitud, o bien, que tenga aprobado un plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien, que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo, al menos el 50% de los ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien, estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores autónoma, RETA) en el año de la solicitud.
    • Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.
  • Personas jurídicas jóvenes agricultores:
    • Que el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan los requisitos indicados para los jóvenes agricultores.
  • Actividades subvencionables: serán susceptibles de subvención los costes financieros que generen los préstamos formalizados con las entidades financieras, suscritos entre el 1 de marzo de 2021 y hasta el final del plazo de presentación de las solicitudes y con un plazo mínimo de 3 años y máximo de 5 años.

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Solicitud de la subvención

  • Formulario de solicitud (en línea)

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Verificación de Datos de Identidad

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

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Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 23/12/2021 al 18/02/2022

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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