Subvenciones a la concesión de préstamos a cultivos - Convocatoria 2021 - Subvención préstamos a cultivos de fruta dulce
N° 7222
A través de este trámite se solicita la bonificación de los costes financieros generados por los préstamos suscritos por las personas titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de fruta dulce, ubicadas en las comarcas de Bajo Cinca, La Litera o Cinca Medio, que acrediten una superficie de fruta dulce superior a 3 hectáreas. El importe subvencionable del préstamo estará determinado en la resolución de concesión y estará limitado a un importe máximo de 150.000 € por persona beneficiaria.
Dirigido a
- Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de fruta dulce ubicadas en las comarcas de Bajo Cinca, La Litera o Cinca Medio, cuyos términos municipales se relacionan en el Anexo I de la convocatoria y que acrediten una superficie de fruta dulce superior a 3 hectáreas,
Requisitos
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Personas físicas:
- Estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
- Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP) a fecha de fin de plazo de solicitud, o bien, que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo, al menos el 50% de los ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.
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Personas jurídicas y comunidades de bienes:
- Estar Inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
- Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP) a fecha de fin de plazo de solicitud, o bien, que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo, al menos el 50% de los ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.
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Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud:
- Estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
- Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP) a fecha de fin de plazo de solicitud, o bien, que tenga aprobado un plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien, que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo, al menos el 50% de los ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien, estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores autónoma, RETA) en el año de la solicitud.
- Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.
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Personas jurídicas jóvenes agricultores:
- Que el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan los requisitos indicados para los jóvenes agricultores.
- Actividades subvencionables: serán susceptibles de subvención los costes financieros que generen los préstamos formalizados con las entidades financieras, suscritos entre el 1 de marzo de 2021 y hasta el final del plazo de presentación de las solicitudes y con un plazo mínimo de 3 años y máximo de 5 años.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Documentación ya aportada a la Administración
Descargar modelo Documentación ya aportada a la Administración
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Solicitud de la subvención
Formulario de solicitud (en línea)
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Validación de NIF de un contribuyente
Verificación de Datos de Identidad
Información adicional
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Normativa
Orden AGM1740/2021, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la bonificación de los costes financieros generados por los préstamos suscritos por las personas titulares de explotaciones agrícolas de cultivos de fruta dulce de Aragón (tramitación anticipada ejercicios 2022 a 2027).
Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden AGM/1464/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 23/12/2021 al 18/02/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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