Subvención para la reestructuración y reconversión de viñedo - Convocatoria 2024
N° 10154
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos en Aragón.
Estas ayudas están dirigidas a viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación.
Dirigido a
- Personas viticultoras y futuras viticultoras para producción de uva de vinificación
Requisitos
- Esta solicitud podrá ser ser individual o colectiva. La solicitud colectiva, requiere un mínimo de 10 viticultores, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único.
- La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,25 hectáreas. No obstante este requisito no será de aplicación si el recinto es colindante con otro recinto inscrito en el RV de la persona interesada.
- En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima de la parcela será la inicial.
- El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.
- Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.
- Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.
- Será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud.
- Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2025.
- Todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable.
- Las operaciones podrán incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumple una o varias de las características definidas en el anexo II. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Formulario de solicitud en línea. Recoge el antes y el después de las características del viñedo a reestructurar (Anexo Va y Vb), así como la ficha financiera y el calendario de ejecución (Anexo VI).
Documentación ya aportada a la administración
Descargar modelo Documentación ya aportada a la administraciónAcuerdo nombramiento
Representante colectivo y relación viticultores. En caso de presentación colectiva, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se nombrará al representante del colectivo, y relación de viticultores participantes (según ANEXO IIIa ó IIIb).
ANEXO III
Designación de la persona técnico responsable
Descargar modelo ANEXO IIIANEXO IIIa
Modelo colectivo personas viticultoras
Descargar modelo ANEXO IIIaANEXO III b
Modelo relación de personas participantes
Descargar modelo ANEXO III b
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Información adicional
Se han establecido unos criterios de prioridad (art. Sexto de la Convocatoria de Subvenciones) en función de los objetivos estratégicos se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
La solicitud de pago de cada anualidad se presentará antes del 31 de julio, deberá presentarlo el solicitante o, en su caso, el interlocutor único.
En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: autorización del propietario.
En aquellos casos que el viticultor no figura como cultivador en el Registro de Explotaciones: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.
Con posterioridad a la recepción de la notificación de la aprobación del expediente, se presentarán:
1. SOLICITUD DE ANTICIPO (Opcional)
Después de la finalización de la operación, se presentarán facturas y justificantes de los pagos efectuados por el beneficiario y medios propios utilizados, para acreditar los gastos efectuados.
2. SOLICITUD DE PAGO
Consultas: Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados , de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 630
- Correo electrónico. registroviticola@aragon.es
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
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Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Normativa
Orden AGA/270/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 27/03/2024 al 26/04/2024
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
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