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Subvención para la reestructuración y reconversión de viñedo - Convocatoria 2023

N° 9566

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos en Aragón.

Estas ayudas están dirigidas a viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación.

Plazo de presentación

Del 28/02/2023 al 28/03/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas viticultoras y futuras viticultoras para producción de uva de vinificación

Requisitos

  • Esta solicitud podrá ser ser individual o colectiva. La solicitud colectiva, requiere un mínimo de 10 viticultores, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único.
  • La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de rees­tructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,25 hectáreas. No obstante este requisito no será de aplicación si el recinto es colindante con otro recinto inscrito en el RV de la persona interesada.
  • En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima de la parcela será la inicial.
  • El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.
  • Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.
  • Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.
  • Será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud.
  • Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2025.
  • Todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable.
  • Las operaciones podrán incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumple una o varias de las características definidas en el anexo II. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I.
  • Las operaciones podrán incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumple una o varias de las características definidas en el anexo II. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Formulario de solicitud en línea. Recogen el antes y el después de las características del viñedo a reestructurar (Anexo Va y Vb), así como la ficha financiera y el calendario de ejecución (Anexo VI).

  • Documentación ya aportada a la administración

    Descargar modelo Documentación ya aportada a la administración
  • Acuerdo nombramiento

    Representante colectivo y relación viticultores. En caso de presentación colectiva, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se nombrará al representante del colectivo, y relación de viticultores participantes (según ANEXO IIIa ó IIIb).

  • ANEXO III

    Designación de técnico responsable

    Descargar modelo ANEXO III
  • ANEXO IIIa

    Modelo colectivo personas viticultoras

    Descargar modelo ANEXO IIIa
  • ANEXO III b

    Modelo relación de personas participantes

    Descargar modelo ANEXO III b

Información adicional

Se han establecido unos criterios de prioridad (art. Sexto de la Convocatoria de Subvenciones) en función de los objetivos estratégicos se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

La solicitud de pago de cada anualidad se presentará antes del 31 de julio, deberá presentarlo el solicitante o, en su caso, el interlocutor único.

En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: autorización del propietario.

En aquellos casos que el viticultor no figura como cultivador en el REGEPA: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

Con posterioridad a la recepción de la notificación de la aprobación del expediente, se presentarán:

1. SOLICITUD DE ANTICIPO (Opcional)

Después de la finalización de la operación, se presentarán facturas y justificantes de los pagos efectuados por el beneficiario y medios propios utilizados, para acreditar los gastos efectuados.

2. SOLICITUD DE PAGO

Consultas: Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados , de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 28/02/2023 al 28/03/2023

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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