Subvención en materia de jubilación anticipada de la actividad agraria
N° 8301
El objeto de este trámite es solicitar la subvención para el relevo generacional con el fin de rejuvenecer la población activa agraria. Las subvenciones concedidas se prolongan conforme a la edad de jubilación.
Plazo de presentación
Del 01/01/2005 al 31/12/2012
Fuera de plazo
Dirigido a
- Agricultores que decidan cesar en su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores.
- Trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación del cesionario.
Requisitos
-
Requisitos del cesionista:
- Debe cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceder su explotación a un cesionario.
- Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
- Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ejerciendo tal actividad en calidad de ATP durante, los tres últimos años anteriores a la solicitud.
- Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
- La explotación tendrá una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo (la hectárea tipo es el Margen Bruto estándar de la explotación dividido entre 300 euros).
-
Requisitos del trabajador agrario:
- Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
- Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cinco años anteriores al cese.
- Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
- Estar afiliado en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
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Requisitos del cesionario:
- Ser joven agricultor que se instala o agricultor menor de 45 años, o persona jurídica de derecho privado que sea titular de explotación agraria y cuya actividad principal sea la agricultura, que se haga cargo de la explotación cedida para aumentar el tamaño de su explotación.
- No puede ser cónyuge del cesionista.
- Aumentar el tamaño de su explotación que alcanzará como mínimo tras la cesión el tamaño de 16 hectáreas tipo.
-
Solicitud de prolongación del cobro de jubilación anticipada:
- Titulares de expedientes aprobados que estén cobrando subvención de jubilación anticipada en la actividad agraria y vean prolongada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años.
Presentación de la solicitud
Telemática
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certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. sme@aragon.es sme@aragon.es
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Ayuda con la tramitación electrónica
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- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
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- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Normativa
Orden 16/2007, de 23 de febrero, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
Orden 9/2012, de 9 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
por la que se convocan subvenciones en materia de jubilación anticipada en el
marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 01/01/2005 al 31/12/2012
Fuera de plazo
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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