Volver a Explotaciones agrícolas y maquinaria

Subvención en materia de jubilación anticipada de la actividad agraria

N° 8301

El objeto de este trámite es solicitar la subvención para el relevo generacional con el fin de rejuvenecer la población activa agraria. Las subvenciones concedidas se prolongan conforme a la edad de jubilación.

Plazo de presentación

Del 01/01/2005 al 31/12/2012

Fuera de plazo

Dirigido a

  • Agricultores que decidan cesar en su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores.
  • Trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación del cesionario.

Requisitos

  • Requisitos del cesionista:
    • Debe cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceder su explotación a un cesionario.
    • Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
    • Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ejerciendo tal actividad en calidad de ATP durante, los tres últimos años anteriores a la solicitud.
    • Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
    • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
    • La explotación tendrá una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo (la hectárea tipo es el Margen Bruto estándar de la explotación dividido entre 300 euros).
  • Requisitos del trabajador agrario:
    • Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
    • Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cinco años anteriores al cese.
    • Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
    • Estar afiliado en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
    • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Requisitos del cesionario:
    • Ser joven agricultor que se instala o agricultor menor de 45 años, o persona jurídica de derecho privado que sea titular de explotación agraria y cuya actividad principal sea la agricultura, que se haga cargo de la explotación cedida para aumentar el tamaño de su explotación.
    • No puede ser cónyuge del cesionista.
    • Aumentar el tamaño de su explotación que alcanzará como mínimo tras la cesión el tamaño de 16 hectáreas tipo.
  • Solicitud de prolongación del cobro de jubilación anticipada:
    • Titulares de expedientes aprobados que estén cobrando subvención de jubilación anticipada en la actividad agraria y vean prolongada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 01/01/2005 al 31/12/2012

Fuera de plazo

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.