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Registro de mediadores de seguros de Aragón - Inscripción de agente de seguros vinculado

N° 1455

Inscripción en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como agente de seguros vinculado (persona física y jurídica).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas que deseen ejercer la actividad de agente de seguros vinculado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:
    • Persona física
    • Persona jurídica

Requisitos

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 149 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
    • Cumplir el requisito de honorabilidad comercial y profesional, dispuesto en el artículo 128.
    • Haber completado la formación oficial de mediación de seguros adquiriendo conocimientos y aptitudes apropiadas de nivel 2 (200 horas) o 3 (150horas) reconocido por la DGFPS como indica el artículo 7 del Real Decreto287/2021, de 20 de abril
  • Los agentes de seguros no podrán ejercer como:
    • Corredor de seguros
    • Colaborador externo
    • Tercer perito
    • Perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Programa de actividades y formación continua

    Programa con la previsión de actividad a futuro. Puede presentarse en otro formato el modelo es meramente orientativo.

    Descargar modelo Programa de actividades y formación continua
  • Curso de formación en materias financieras

    Acreditación documental de la superación del curso de todos los empleados o auxiliares externos que participan directamente en la distribución de los seguros. En caso de persona jurídica, acreditación de la formación de la persona responsable de la actividad de distribución o la mitad de personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los seguros. Conocimientos necesarios especificados en el artículo 7 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.

  • Copia del precontrato o del borrador del contrato con las entidades aseguradoras

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de ser persona jurídica

  • Copia notarial o auténtica de la escritura pública de constitución

    Copia notarial o auténtica de la escritura pública de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil. Debe incluir los estatutos sociales. Y en caso de haber realizado modificaciones en la escritura, también deben aportarse.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

    Documento de identidad del solicitante

Información adicional

Es obligatorio estar inscrito en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón previamente al ejercicio de la actividad.

Deben inscribirse en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Aragón aquellos mediadores cuyo domicilio y ámbito de operaciones se localicen en esta Comunidad; sin perjuicio de que los distribuidores puedan realizar ciertas actividades de mediación esporádicas o eventuales fuera del territorio autonómico.

Si el desarrollo ordinario de su actividad de mediación se desarrolla de manera sustancial en varios territorios, el distribuidor deberá inscribirse en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones.

Cualquier incumplimiento de la normativa (artículo 145) dará lugar al inicio del oportuno procedimiento administrativo sancionador.

Una vez inscrito como mediador de seguros en el registro de Gobierno de Aragón, cualquier cambio que afecte al registro, se deberá comunicar a la oficina pública de registro mediante el trámite de modificaciones.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

OTRO

Solo las personas físicas pueden presentar su solicitud de forma presencial en las oficinas de registro. Las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma telemática con la administración pública.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

Cancelación en el Registro

En plazo permanente

Certificado de datos del Registro

En plazo permanente

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