Registro administrativo de parejas estables no casadas - Inscripción
N° 751
Solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Parejas no Casadas Estables del Gobierno de Aragón
Dirigido a
- Personas físicas
Requisitos
- Ser mayores de edad
- Formar parte de una pareja cuya existencia se tiene que demostrar mediante documentación acreditativa o declaración de testigos
- Estar empadronados en el mismo domicilio ubicado en la Comunidad de Aragón
- No tener relación de parentesco o de adopción hasta el segundo grado (directa o colateral)
- No estar casado ni formar pareja de hecho con otra persona
Documentación
Presentar en todos los casos:
Declaración jurada de voluntad de formar pareja
Declaración firmada por ambos componentes de la pareja en la que se acredite expresamente la voluntad de formar una pareja de hecho.
Descargar modelo Declaración jurada de voluntad de formar pareja
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Parejas con antigüedad inferior a 2 años:
Escritura pública
Escritura pública emitida por notario que acredite la voluntad de constituir una pareja estable no casada
Parejas con antigüedad superior a 2 años (uno de los siguientes documentos):
Escritura pública o Acta de notoriedad
Escritura pública o Acta de notoriedad, que acredite la existencia de una pareja estable no casada
Documento judicial
Documento judicial que atestigüe la existencia de la pareja.
Declaración de 2 testigos
Declaración firmada de 2 testigos mayores de edad.
Los testigos (familiares, amigos) deberán comparecer para declarar en la oficinas de Registro de
Parejas Estables no Casadas (con cita previa) debidamente identificados.
Fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del/la hijo/a
Fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del/la hijo/a común.
Solo en caso de tener un/a hijo/a común mayor de quince meses
Escritura pública
Escritura pública emitida por notario que acredite la voluntad de constituir una pareja estable no casada.
Otros documentos
Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho acreditativo de la convivencia de la pareja.
Solicitante extranjero perteneciente a la UE
Fotocopia del documento de identidad
Fotocopia del documento de identidad expedido por el país de origen
Acreditación del estado civil legalizado
Documento expedido por el país de origen que acredite el estado civil de la persona solicitante. Más información en “Cómo acreditar el estado civil según nacionalidad” y en “Preguntas frecuentes” dentro de documentos y enlace de interés.
Solicitante extranjero NO perteneciente a la UE
Fotocopia del NIE en vigor o fotocopia del Pasaporte
Acreditación del estado civil legalizado
Documento expedido por el país de origen que acredite el estado civil de la persona solicitante. Más información en “Cómo acreditar el estado civil según nacionalidad” y en “Preguntas frecuentes” dentro de documentos y enlace de interés.
En caso de que uno o ambos miembro de la pareja estén divorciados
Sentencia firme de divorcio
Sentencia firme de divorcio, o certificado literal del matrimonio en el que figure inscrito el divorcio.
En caso de que uno o ambos miembros de la pareja sean viudos de un cónyuge fallecido fuera del territorio español
Certificado literal de defunción del cónyuge
Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido o anotación de dicho fallecimiento en el libro de familia.
En caso de aportación de documentación en idioma no español
Documentación traducida
Traducción realizada por traductor/intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal
Consulta de Defunción
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El registro de parejas estables no casadas solo produce efectos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para poder tramitar por vía telemática es necesario que al menos uno de los miembros de la pareja posea identidad digital (certificado electrónico, Cl@ve pin, Cl@ve permanente o DNI electrónico con lector) para completar el proceso de firma y presentar telemáticamente su solicitud.
En caso de no poseer identidad digital, es posible identificarse con NIF o NIE en vigor, realizar todo el proceso de tramitación online y, al llegar al paso de firma, imprimir la solicitud y presentarla firmada manualmente, junto con la documentación necesaria, de forma presencial en una Oficina de Información y Registro.
Si ningún miembro de la pareja posee uno de estos métodos de identificación o solo dispone de pasaporte, podrá tramitarlo (una de las opciones):
- A través de una persona representante que posea firma electrónica
- Presencialmente en una de las oficinas
- Con la ayuda de personal habilitado (https://www.aragon.es/tramites/personal-habilitado)
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Información general y cita previa 976 701 708
- Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
- Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
- Presencial. Zaragoza (cita previa) Plaza del Pilar, nº 3
- Presencial. Huesca (cita previa) C/ San Jorge, nº 65
- Presencial. Teruel (cita previa) C/ San Vicente de Paúl nº1, 1ª planta (Edificio Casa Blanca)
- Correo electrónico. Huesca sphuesca.familias@aragon.es
- Correo electrónico. Teruel spteruel.familias@aragon.es
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Normativa
Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Cómo realizar este trámite?
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.