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Programa de apoyo para las Inversiones destinadas a la transformación integral y/o modernización de invernaderos - Convocatoria 2023

N°9612

A través de este trámite se solicitan ayudas destinadas a la transformación integral y/o modernización de invernaderos dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Plazo de presentación

Del 10/06/2023 al 10/07/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
  • Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de 5 titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativas o sociedades agrarias de transformación reconocidas por la autoridad competente cuyos miembros son productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero titulares de una explotación agrícola.
  • No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo.

Requisitos

  • 1. Las personas beneficiarias han de ser titulares de una explotación agrícola productora de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero ya existente, definido conforme al articulo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, e inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc.
  • 2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • 3. Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  • 4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir, al menos, las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre
  • Las personas beneficiarias han de ser titulares de una explotación agrícola productora de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero ya existente, definido conforme al artículo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, e inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc.
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  • Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir, al menos, las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • • Memoria descriptiva proyecto

    • Memoria valorada y descriptiva del proyecto de inversión, indicando al menos:

    o Si se trata de una inversión individual o colectiva;

    o Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas;

    o Descripción de la situación inicial y características de las instalaciones.

    o El número y la tipología de inversiones a realizar;

    o Objetivos y caracterización y la tipología de inversiones a realizar y justificación del cumplimiento de las características mínimas del invernadero resultante y que se fijan en el presente Anexo II.

    o Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela recinto.

    o Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada;

    o Tres presupuestos o en su caso facturas proforma de la inversiones o instalaciones a realizar

  • Documentación ya aportada a la Administración

    Descargar modelo Documentación ya aportada a la Administración
  • ANEXO III

    AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (P1 y P2)

    Descargar modelo ANEXO III
  • ANEXO IV

    PLAN DE INVERSION CONJUNTO: ESTRUCTURA Y CONTENIDO MINIMO

    Descargar modelo ANEXO IV

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados (Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación).

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Anuncios durante la tramitación

Antes de la terminación del trámite, se dan diferentes fases en las que se pueden generar documentos de carácter público que es posible que necesites consultar. Todos estos documentos se irán publicando a continuación.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 10/06/2023 al 10/07/2023

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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