Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para uso propio - Comunicación de modificación
N° 9305
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la modificación de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.
Requisitos
- Instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes
-
Se excluyen de este trámite las instalaciones de capacidades totales de almacenamiento:
-
En interior:
- Clase B < 50 litros
- Clase C y D < =1000 litros
-
En exterior:
- Clase B < 100 litros
- Clase C y D <= 1000 litros.
-
En interior:
Documentación
Presentar en todos los casos:
Proyecto técnico
Proyecto técnico firmado por técnico titulado competente, para los productos y capacidades totales de almacenamiento (Q en litros) siguientes:
- Almacenamiento interior: Clase B: Q > 300 litros; Clases C y D: Q > 3000 litros
- Almacenamiento exterior: Clase B: Q > 500 litros; Clases C y D: Q > 5000 litros
Memoria y croquis
Memoria resumida y croquis en los que se describa y detalle la instalación, firmada por el responsable técnico de la empresa instaladora, para los productos y capacidades totales de almacenamiento (Q en litros) siguientes:
- Almacenamiento interior: Clase B: 300 >= Q >= 50 ; Clases C y D : 3.000 >= Q > 1.000
- Almacenamiento exterior: Clase B: 500 >= Q >= 100; Clases C y D : 5.000 >= Q > 1.000
Certificado final de Obra
En las instalaciones que requieren proyecto, certificado de final de obra, firmado por técnico titulado competente
Certificado de la instalación
Certificado de la instalación, firmado por el responsable técnico de la empresa instaladora
Certificado de fabricación de los depósitos
Certificado de fabricación de los depósitos firmado por el fabricante de los mismos.
Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos
En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, emitido por empresa reparadora.
Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados.
Documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos
En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos, que acredite que los residuos peligrosos se han gestionado conforme a la normativa de medio ambiente, emitido por un gestor de residuos peligros
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
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- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
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- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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