Gestión del Registro general de asociaciones - Fusión de Asociaciones
N° 2482
A través de este trámite, las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más, o mediante la absorción de una o varias por otra ya existente.
Dirigido a
- Asociados y terceros
Requisitos
- Acuerdo del órgano competente de las Asociaciones afectadas en las que conste la aprobación de fusión para la creación de una nueva asociación o la absorción de una o varias por otra existente.
Pago de tasas
Tasa 23. Tarifa 3. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el caso de fusión sin absorción (por cualquiera de los representantes de asociaciones afectadas)
Acta o Certificado del Acta de las Asambleas de las asociaciones afectadas
En las que consten los acuerdos de fusión y las fechas de su aprobación y que se han aprobado conforme a lo indicado en sus estatutos. Se aportará 1 ejemplar original de cada asociación afectada.
Acta Fundacional de la asociación surgida de la fusión (Asamblea General Constituyente)
Se aportará 1 ejemplar original.
Estatutos
Se aportará 1 ejemplar original.
Autorización de la persona propietaria del domicilio social
Se aportará 1 ejemplar.
Pago de la tasa
Justificante del pago de la tasa.
En el caso de fusión con absorción (por el representante de la asociación absorbente)
Acta o Certificado del Acta de las Asambleas de las asociaciones afectadas
En las que consten los acuerdos de fusión y las fechas de su aprobación, y que se han aprobado conforme a lo indicado en sus estatutos.
Estatutos modificados (en el supuesto de que la entidad absorbente los modifique)
Se aportará 1 ejemplar original.
Autorización de la persona propietaria del domicilio social
(en el supuesto de que la modificación de estatutos conlleve la modificación de domicilio social) Se aportará 1 ejemplar.
Pago de la tasa
Justificante del pago de la tasa.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesAcreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza. 976 711 139
- Correo electrónico. Zaragoza. asociacionzaragoza@aragon.es
- Teléfono. Huesca. 974 293 143
- Correo electrónico. Huesca. asociacioneshuesca@aragon.es
- Teléfono. Teruel. 978 641 056
- Correo electrónico. Teruel. asociaciacionesteruel@aragon.es
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Por el que se regula el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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