Compensaciones económicas a árbitros de elecciones sindicales
N° 1905
A través de este trámite, las personas que han sido nombradas como árbitros por la autoridad laboral podrán solicitar la compensación económica que les corresponde por la resolución de los procedimientos de reclamaciones en materia electoral en los procedimientos de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según el Decreto 3/2017, de 18 de enero.
Dirigido a
- Árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio
Requisitos
- Haber sido designados árbitros conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Laudo dictado
Copia del laudo dictado.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesDocumento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para contratación
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976715945 / 976715946
- Correo electrónico. rrll@aragon.es
- Cita previa. Teléfono 976715945 / 976715946
- Otros canales. Paseo Fernando el Católico, 63-65
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
- Cita previa. Horario De 9:00 a 14:00 horas
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Decreto 3/2017, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de la Administración
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses, contados desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.