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Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2023

N° 9521

A través de este trámite, se pueden presentar solicitudes, para optar a las ayudas convocadas, relacionadas con actuaciones para el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Estas ayudas, las pueden solicitar las entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación en Aragón con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de gasto corriente.

Serán susceptibles de subvención la promoción de las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural en los términos previstos en esta convocatoria. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 15 de julio o entre el 15 de agosto y el 7 de noviembre del presente año.

Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazo de presentación

Del 18/03/2023 al 17/04/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones que gestiona el actual Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes. Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la entrega de solicitudes.

Requisitos

  • En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
  • La solicitud de subvención será para realizar actuaciones únicamente en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo de la convocatoria):
    • Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
    • Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100
    • Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
    • Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100
    • En el caso de realizar la actuación en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.
  • Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria de actividades culturales

    Documento explicativo que incluya antecedentes de la propuesta de actividades; descripción pormenorizada de cada una de las actividades diferenciadas con indicación del calendario detallado de las mismas e indicación de los asentamientos donde se realizan las actividades culturales.

    Descargar modelo Memoria de actividades culturales
  • Presupuesto de las actividades culturales

    Presupuesto que incluya los gastos elegibles que se relacionan en el apartado 3.3. de la presente convocatoria.

    Descargar modelo Presupuesto de las actividades culturales
  • Certificado de representante

    Documento acreditativo de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante acta de la Junta directiva, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante.

    Descargar modelo Certificado de representante
  • Acreditación de la personalidad de la entidad

    Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante mediante los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente con indicación del domicilio de su sede y, en su caso, del domicilio de la delegación en Aragón

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Se consideran gastos subvencionables para esta convocatoria:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

b) Caché de los grupos o personas intervinientes.

c) Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.

d) Participación directa de algún miembro de la asociación solicitante en las actividades culturales.

e) Alquiler de vestuario y utilería (atrezo), etc. hasta un máximo del 15 % del presupuesto total.

f) Alquiler de locales, carpas, escenarios, etc. además de servicios de transmisión on line o contratación de personal para la interpretación de lenguaje de signos hasta un máximo del 20 % del presupuesto total.

g) Adquisición de material fungible hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.

Formas de iniciar el trámite: Mediante solicitud por parte del interesado

Qué cubre: Podrán solicitarse ayudas para la realización de actividades culturales diferenciadas que podrán estar incluidas dentro de un mismo evento (jornadas, festivales, etc.) o siendo la misma actividad que tenga un carácter periódico o itinerante.

Cuánto se subvenciona: 100% de la actuación con limitación a un importe máximo

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

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Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 18/03/2023 al 17/04/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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