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Gestión de acciones sobre organismos modificados genéticamente - Comunicación y autorización para la utilización confinada de organismos modificados genéticamente

N° 9452

A través de este trámite, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de la normativa vigente y quieran realizar actividades de utilización confinada, podrán realizar tanto la comunicación como la solicitud de autorización necesarias para poder llevarlas a cabo.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que quieran utilizar por primera vez instalaciones y/o que quieran realizar actividades de utilización confinada con OMG.

Requisitos

  • Para la realización de actividades de utilización confinada y de liberación voluntaria se deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.
  • Toda persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad de utilización confinada de OMG estará obligada a:
    • Llevar un registro de la evaluación.
    • Cumplir las normas específicas de seguridad e higiene profesional y aplicar los principios y prácticas correctas de microbiología.
    • Aplicar los principios generales y las medidas de confinamiento adecuadas al riesgo de la actividad de utilización confinada.
    • Elaborar los planes de emergencia y de vigilancia de las instalaciones, cuando así se prevea.
    • Revisar periódicamente las medidas de confinamiento y de protección aplicadas
    • Realizar una evaluación previa de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Pago de tasas

TASA 30. Tasa por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente.

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Documentación

Presentar en todos los casos:

Información adicional

Toda la información necesaria para la realización de este trámite está detallada en la Guía práctica para la comunicación de actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.

Se trata de una adaptación, para aquellas actividades competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Guía, elaborada por la Comisión Nacional de Bioseguridad que puede consultarse en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se tramita en el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal (Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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