Autorización de excepciones en la producción ecológica - Solicitud
N° 1365
A través de este trámite, los operadores ecológicos podrán solicitar las excepciones recogidas en la normativa de producción ecológica.
Dirigido a
- Los operadores de producción ecológica.
Requisitos
- La explotación debe ubicarse en Aragón.
- El titular debe estar registrado en el Registro de Operadores de Producción ecológica de Aragón.
- La realización de operaciones de mutilación solo se autorizarán en la medida que se sustenten en una recomendación veterinaria, debiendo acreditarse que los motivos en los que se fundamenta se encuadran en el ámbito de la seguridad, mejora de salud, higiene y bienestar animal y que se han adoptado en su caso en la unidad de producción, previamente a la solicitud, todas las medidas ambientales, estructurales, de alimentación y manejo que contribuyen a minimizar la necesidad de realizar las mutilaciones. Además, las prácticas serán ejecutadas por personal cualificado debiendo garantizarse que se reduce al mínimo el sufrimiento de los animales mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada.
- El amarrado de animales solo podrá autorizarse por un período limitado de tiempo y en la medida que venga justificada por la existencia de razones veterinarias.
- La introducción de efectivos convencionales en una explotación ganadera de producción ecológica solo podrá autorizarse en la medida que quede acreditada la no disponibilidad suficiente en el mercado de este tipo de animales en su variante ecológica y se justifique en su caso, que los motivos en los que se fundamenta la solicitud se ajustan a las situaciones contempladas en la normativa de producción ecológica. El número de efectivos a introducir se limitará en todo caso a los porcentajes máximos establecidos.
-
La excepcionalidad vinculada a circunstancias catastróficas podrá solo autorizarse en la medida en que queden convenientemente acreditados, en función de la excepción solicitada, los siguientes aspectos:
- Las circunstancias catastróficas por las cuales el operador necesita acogerse a la excepción y de qué manera afectaron a su explotación.
- La imposibilidad de disponer de materiales de reproducción vegetal de producción ecológica, animales o alimentación para el ganado.
- La elevada mortandad de animales y la imposibilidad de disponer de animales criados de forma ecológica.
- La pérdida de la producción de piensos o la existencia de restricciones.
- Que se cubren las necesidades nutricionales de los animales en las distintas etapas de su desarrollo con el porcentaje de la materia seca que componga los forrajes empleados.
- Que la supervivencia de la colonia de abejas está en peligro.
- La situación sanitaria de las uvas ecológicas utilizadas para la elaboración de vino que obligue al productor a utilizar más anhídrido sulfuroso que en años anteriores.
- El uso de pienso proteico no ecológico podrá solo autorizarse en la medida que su variante ecológica no está disponible y que se haya producido o preparado sin disolventes químicos, quedando su utilización limitada a la alimentación de aves de corral jóvenes/lechones de hasta 35 Kg con compuestos proteicos concretos hasta un porcentaje máximo autorizado por período de doce meses para dichos animales no supere el 5 % (se calculará el porcentaje de materia seca en los piensos de origen agrícola).
- El uso temporal de un ingrediente agrario no eco para la elaboración de alimentos ecológicos transformados podrá sólo autorizarse en la medida que no esté disponible en su variante ecológica en cantidad suficiente y se justifique la necesidad de utilizarlo para producir o conservar el alimento ecológico procesado.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificado veterinario acreditativo de las operaciones de mutilación.
En el caso de solicitud de operaciones de mutilación, certificado veterinario acreditativo de la realización de tales operaciones.
Certificado veterinario acreditativo del amarrado de los animales.
En el caso de solicitud de amarrado de animales, certificado veterinario acreditativo de la realización de dicha práctica.
Copia de las hojas del libro de explotación ganadero (censo ovino y/o porcino).
En el caso de solicitud de introducción de efectivos convencionales, copia de las hojas del libro de explotación ganadero reflejando el censo actualizado de la explotación (ganado ovino y/o porcino).
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Formulario de solicitud debe obtenerse a través del Tramitador Telemático Online (TTO)
Información adicional
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Presentación de la solicitud
Telemática
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Reglamento 2018/848, de 30 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga Reglamento 834/2007 del Consejo
Reglamento 2146/2020, de 24 de septiembre, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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