Subtipología INAGA 01J / 01P. Modificación de la declaración de impacto ambiental
Trámite de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, basándose en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Presentación de solicitudes
Subtipología INAGA 01J / 01P. (Procedimiento 1269). Modificación de la declaración de impacto ambiental
(INAGA). Tipología 01 - Evaluación de impacto ambiental de proyectos
(Trámites). Procedimiento INAGA 01J - Modificación puntual de la declaración de impacto ambiental
Información específica del procedimiento administrativo
Tipología INAGA 01: Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Evaluación de impacto ambiental (ordinaria o simplificada).
Descripción
La modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental viene regulada en el artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014).
Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
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La entrada en vigor de normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
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Cuando el cumplimiento de las condiciones de la declaración sea imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles (MTD), en el momento de la solicitud de modificación, permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente.
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Cuando, durante el seguimiento del cumplimiento, se hubiera detectado que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse por el órgano ambiental de oficio, o a solicitud del promotor.
Para resolver sobre la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas así como a las personas interesadas.
El promotor deberá comunicar al INAGA la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad con el nuevo condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental modificada.
Preguntas frecuentes sobre evaluación de impacto ambiental
Requisitos de los solicitantes
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Ser promotor de un proyecto previamente sometido a evaluación de impacto ambiental,
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Que la evaluación concluyera con la declaración de impacto ambiental
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Que el promotor solicite una modificación de dicha declaración basándose en alguno de los tres supuestos que contempla la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su artículo 36. (expresados en el apartado "Descripción" de este mismo contenido).
Tasas
Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria del anexo I de la Ley 11/2014, así como para los de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
[...] en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado la cuota resultante será del 25% respecto a la cuota que resultara de aplicar la escala de gravamen indicada en la tarifa 01.
No obstante lo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una cuota fija de 300 euros.
En todo caso esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones se tramiten como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Observaciones
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos viene regulado en los artículos 23 a 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014), que se corresponden con el Capítulo II del Título II.
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo de tramitación: 2 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 01.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I. Datos de la empresa y de la declaración de impacto ambiental
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Memoria justificativa de la modificación
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Modificación de la declaración de impacto ambiental de proyectos en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico:
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Área II - Medio natural: inaga.area2@aragon.es
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Área III - Medio ambiente industrial: inaga.area3@aragon.es
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Atención telefónica:
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Área II - Medio natural: 976 716 023
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Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024
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Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 01J tramitados en INAGA (xlsx 30kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 01J en INAGA (xlsx 39kb)
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 01P tramitados en INAGA (xlsx 28kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 01P en INAGA (xlsx 33kb)
A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 01 - Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Última actualización: 01/10/2024
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