Mediación de seguros
Información, trámites y normativa relacionada con la Mediación de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón
NUEVO ESTUDIO EVOLUCIÓN DISTRIBUIDORES SEGUROS INSCRITOS REGISTRO ARAGON- 2024. accede al estudio
Registro de mediadores de seguros: trámites y consulta
El Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón es un registro público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos.
Previamente al inicio de la actividad de mediador de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón cualquier persona, física o jurídica, debe estar inscrito en el Registro.
Trámites de Registro (Inscripción, modificación, cancelación, certificado y transmisión)
Accede y realiza los trámites necesarios para inscribirte en el Registro de mediadores de seguros de Aragón o mantener tus datos del registro actualizados. Son necesarios para ejercer la labor de corredor de seguros o agente de seguros.
Registro de mediadores de seguros de Aragón
Quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con la mediación de seguros
Cualquier cliente de mediador de seguros puede comunicar a la oficina pública de registro cualquier queja, reclamación o consulta relacionada con la mediación de seguros.
Quejas, reclamaciones y consultas relacionas con la mediación de seguros
Consultar el Registro de mediadores de seguros
Consulta el listado completo y actualizado de mediadores de seguros registrados en Aragón.
Listado de mediadores de seguros registrados de Aragón
También puedes consultar el listado de mediadores de seguros publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Gobierno de España.
Distribuidores de seguros y reaseguros (PUI)
Declaración estadístico-contable
La declaración estadístico-contable se trata de una obligación anual de todos los mediadores de seguros a través de la cual deben presentar una serie de datos sobre la evolución de sus operaciones ante la Dirección General de Economía del Gobierno de Aragón, obligación que viene impuesta desde la Unión Europea y que permite realizar un estudio estadístico contable del mercado de la mediación de seguros.
Declaración estadístico-contable anual de mediadores de seguros
Video sobre cuestiones a mejorar en la presentación de las DECS
Ayuda y contacto
Preguntas frecuentes
¿Tienes alguna duda con la mediación de seguros o con la gestión de sus trámites? Consulta las preguntas frecuentes de mediadores de seguros.
Contacta con nosotros
- Teléfono: 976 714 671
- Correo electrónico: mediacionseguros.economia@aragon.es
- Oficinas: Edificio Pignatelli-Paseo María Agustín, 36 Puerta 7, 2ª Planta. 50004 Zaragoza
- Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Información de interés
Legislación
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Real Decreto- Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico varias Directivas de la UE, entre ellas la relativa a los seguros privados (Boletín Oficial del Estado nº31, de 5 de febrero de 2020) - (PDF, 1,36 MB)
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Real decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (Boletín Oficial del Estado, 21 de abril de 2021) - (PDF, 285 KB)
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ORDEN EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico- contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. (BOE, 20/06/2007) - (PDF, 354 KB)
Otra información de interés
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ESTUDIO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ARAGÓN ENTRE LOS AÑOS 2019 A 2022. consulta aqui el Estudio
- La Mediación de seguros: una actividad con garantías. Artículo de la DG de Economía publicado en el boletín especial Seguros 2022 del Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca
- Mediación de seguros: El reto de adaptarse al entorno cambiante. Artículo publicado en el boletín especial de Seguros 2020.
Comunicado
La Dirección General de Economía del Gobierno de Aragón, en desarrollo de sus potestades de ordenación y supervisión de la mediación de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón, y ante el conocimiento de situaciones que han provocado dudas interpretativas sobre la aplicación de la nueva normativa en la materia de distribución de seguros, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los mediadores de seguros en el desarrollo de su actividad, recuerda el marco jurídico por el cual debe regirse la distribución de competencias en esta materia, y por tanto el Registro al cual deberán acceder los mediadores de seguros atendiendo a su actividad.
La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de mediación de seguros se rige por un doble punto de conexión:
- El domicilio en la Comunidad Autónoma
- El ámbito de operaciones en la Comunidad Autónoma
A diferencia de lo que sucede con las entidades aseguradoras, para las que la distribución de competencias Estado- CCAA exige un tercer punto de conexión: la localización del riesgo cubierto
Esta distribución competencial estaba ya recogida en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en seguros privados (disposición adicional primera); en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y en el actual Real decreto -ley 3/2020, de 4 de febrero (artículo 132.2); en el proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados se regula en el mismo sentido en su artículo 6 (" cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma"). Es decir, esta materia no experimenta ninguna modificación por la incorporación al ordenamiento jurídico español de la nueva Directiva de distribución de seguros (IDD).
La constitucionalidad y aplicación cumulativa de ambos criterios ha sido reconocida por pronunciamientos del Tribunal Constitucional (STC 330/1994, de 15 de diciembre; y STC 173/2005, de 23 de junio). Pronunciamientos judiciales en los que además se ha concretado la interpretación que debe darse al punto de conexión relativo al "ámbito de operaciones de la Comunidad Autónoma"; así en concreto el TC en su fundamento 13 en la STC 173/2005, de 23 de junio, reconoce expresamente la flexibilidad de la interpretación de dicho punto de conexión:
“De la interpretación que de dicho precepto legal hemos efectuado se deduce sin violencia conceptual alguna que la mera realización esporádica o eventual de las actividades mediadoras fuera del territorio autonómico no lleva aparejado de suyo la traslación de la competencia autonómica en la materia. Sostener lo contrario supondría tanto como hacer depender la titularidad de las potestades públicas a ejercer sobre los mediadores de seguros de las propias decisiones adoptadas por estos profesionales.”
"El requisito del ámbito de operaciones no obsta a que puedan realizarse fuera de aquel ámbito las actividades instrumentales y ajenas a la típica mediadora que sean precisas."
Para cualquier aclaración adicional, se recomienda a todo mediador ponerse en contacto con la Unidad de Mediación de Seguros Privados del Gobierno de Aragón
Última actualización: 11/12/2024
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