Subtipología INAGA 02B. Autorización ambiental integrada
Trámite de autorización ambiental integrada, sin evaluación de impacto ambiental, para instalaciones, ubicadas en Aragón, que desarrollen actividades contempladas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Presentación de solicitudes
Subtipología 02B. (Procedimiento 321). Autorización ambiental integrada
(INAGA). Tipología 02 - Autorización ambiental integrada
(Trámites). Procedimiento INAGA 02B - Autorización ambiental integrada
Información específica del procedimiento administrativo
Tipología INAGA 02: Autorización Ambiental Integrada (AAI)
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Autorización Ambiental Integrada
Descripción
Deben solicitar la autorización ambiental integrada los promotores de instalaciones en las que se desarrollen actividades contempladas en el anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016), que no estén sometidas simultáneamente a evaluación de impacto ambiental.
El órgano ante el que hay que solicitar la autorización ambiental integrada sin evaluación de impacto ambiental, en la Comunidad Autónoma de Aragón, es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede consultar la página sobre la Autorización Ambiental Integrada en la que se describen el objeto y contenido de la misma, así como la página de la Tipología INAGA 02 Autorización Ambiental Integrada en la que se especifican las instalaciones que se encuentran obligadas a la obtención de dicha autorización, según el citado Real Decreto 1/2016.
Se presentará la solicitud, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA,) con una antelación mínima de 9 meses antes de la fecha en la que se pretenda iniciar la actividad.
Preguntas frecuentes sobre autorización ambiental integrada
Requisitos de los solicitantes
-
Ser titular (explotador) o promotor de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, y
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Haber solicitado previamente al Ayuntamiento, en cuyo término se ubique o pretenda ubicar la instalación, la expedición de un informe urbanístico que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
Tasas
Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Escala de gravamen aplicable a proyectos no sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones ganaderas)
Tramos a considerar para el cálculo de la tasa
Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
---|---|
Hasta 400.000 euros | 1.338,48 euros |
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros | 2.068,56 euros |
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.102,84 euros |
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros | 4.137,12 euros |
De más de 10.000.000 euros | 5.500,00 euros |
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Escala de gravamen aplicable a proyectos no sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones no ganaderas)
Tramos a considerar para el cálculo de la tasa
Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
---|---|
Hasta 400.000 euros | 1.581,84 euros |
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros | 2.372,76 euros |
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.559,14 euros |
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros | 4.836,78 euros |
De más de 10.000.000 euros | 6.100,00 euros |
Observaciones
El procedimiento de autorización ambiental integrada de instalaciones viene regulado en los artículos 12 a 27 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016), que se corresponden con el Capítulo II del Título III.
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo de tramitación: 10-8 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 02.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Fichero normalizado con información cartográfica, en formato digital georreferenciado (Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30)
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Proyecto básico redactado y suscrito por técnico competente, y en su caso visado por el Colegio profesional, que incluya:
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Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.
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Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.
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Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.
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Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación a las aguas, al aire, al suelo, así como tipo y cantidad de residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.
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Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.
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Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.
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Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.
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Lo señalado específicamente en la Resolución de las consultas previas.
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Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento
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Estudio de impacto ambiental, con el contenido que se haya señalado en las consultas previas.
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Documentación exigible para vertido a Dominio Público Hidráulico, en su caso.
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Determinación de los datos considerados por el promotor como confidenciales.
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Identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.
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Relación de sustancias peligrosas relevantes que consumen, fabrican o emiten.
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Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales.
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Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de aplicación.
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Resumen no técnico.
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Ordenanzas municipales en cuyo territorio se vaya a ubicar la instalación.
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Otros datos de interés (especificar).
La documentación vinculada a este procedimiento viene regulada en el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014).
Documento de referencia para cumplimentar los formularios de autorización ambiental integrada (PDF, 998 KB)
Documento de referencia sobre evaluación y autorización ambiental (PDF, 1,2 MB)
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Autorización Ambiental Integrada (AAI) en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico:
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Área II - Medio natural: inaga.area2@aragon.es
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Área III - Medio ambiente industrial: inaga.area3@aragon.es
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Atención telefónica:
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Área II - Medio natural: 976 716 023
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Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024
-
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 02B tramitados en INAGA (xlsx 30kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 02B en INAGA (xlsx 43kb)
A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 02 - Autorización Ambiental Integrada
Última actualización: 14/10/2024
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