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Trámites relacionados con centros de servicios sociales - Autorización de funcionamiento de servicios sociales especializados (= autorización provisional de apertura). Autorización cambio de ubicación de centro de servicios sociales especializados.
N° 9222
Obtención de la autorización para el ejercicio de la actividad en el ámbito de servicios sociales.
Dirigido a
- Entidad de servicios sociales titular del centro.
- Entidad de servicios sociales gestora del centro.
Requisitos
- Entidad de servicios sociales (persona física o jurídica) que tenga por objeto la prestación de servicios sociales, con voluntad de PERMANENCIA.
Pago de tasas
Tarifa 01-1. Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Estatutos de la entidad social
Documento acreditativo de inscripción de la entidad en el Registro.
Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del centro
Escrituras
Contrato de arrendamiento
Acuerdo de cesión
Nota simple registro de propiedad
Adjudicación del contrato de gestión
Otros______
Título municipal habilitante para el ejercicio de la actividad
Licencia
Declaración Responsable
Comunicación
Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
La memoria ha de ir suscrita por la persona responsable de la entidad.
Plantilla de personal
Descargar modelo Plantilla de personalEquipamiento
Descargar modelo EquipamientoFicha técnica centros no internamiento
Descargar modelo Ficha técnica centros no internamientoFicha técnica centros internamiento
Descargar modelo Ficha técnica centros internamientoDocumentación en caso de inmueble ya construido
Certificación librada por técnico competente, acreditativa de que el centro reúne las condiciones materiales exigidas en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo.
Planos a escala con la situación y distribución interior hasta los accesos, cotas y amueblamiento.
Proyecto de Prevención de Incendios (Uso Hospitalario, en caso de centros residenciales).
Doc. nueva construcción o ya construido precise ampliación, reforma o adaptación
Planos de final de obra suscritos por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Proyecto de Prevención de Incendios correspondientes al estado final del centro.
Certificado Final de Obra visado por Colegio Oficial.
Plan de Evacuación del centro o de Autoprotección
Plan de Evacuación del centro o de Autoprotección, según proceda, en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo.
Certificado de instalaciones
Certificado debidamente diligenciado de:
Instalaciones de Protección Contra Incendios C0012
Instalaciones Térmicas (ACS, calefacción, ventilación y refrigeración)
Instalación de Combustibles Gaseosos 0 Combustibles líquidos.
Instalación Eléctrica de Baja Tensión C0004.
Ascensor (ficha técnica debidamente diligenciada).
Otras según el caso: 0 Alta Tensión 0 Frigoríficas 0 Otras_____
Propuesta de Reglamento de Régimen Interior
Propuesta de contrato de prestación de servicio
Propuesta de tarifa de precios/coste de la plaza
Pólizas de seguros
En su caso, de haberlo contratado, certificado de la compañía aseguradora que acredite tener suscritas las pólizas que cubran los riesgos de siniestro total del inmueble y de responsabilidad civil y estar en vigor
Declaración responsable suscrita por la persona responsable de la entidad
Ha de contener:
Que el centro se encuentra equipado adecuadamente.
El compromiso de cumplir con los siguientes requisitos personales:
Disponer de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio.
Disponer de la titulación académica o de la cualificación profesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales.
El compromiso de ajustar las condiciones de trabajo de la plantilla a lo establecido en el convenio colectivo de referencia y a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
El compromiso de la entidad de servicios sociales a contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
El compromiso de la entidad de servicios sociales a suscribir contrato de seguro que cubra los riesgos de siniestro total del inmueble e indemnizaciones por daños a las personas residentes debidas a negligencia del personal.
Que la entidad de servicios sociales tiene solvencia económica suficiente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
Declaración de interés social
Documento acreditativo de la declaración de interés social.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el caso de declaración de interés social de las entidades
Información adicional
1. El plazo de 3 meses y silencio positivo entrará en vigor para las solicitudes que se presenten a partir del 28/08/2022.
2. Obligatoriedad de visado colegial en TODOS los documentos (PROYECTOS Y CERTIFICADOS) emitidos por técnico competente que afecten al ámbito de aplicación de las exigencias básicas de seguridad, entre otros, en caso de incendio o de utilización y accesibilidad, conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
3. Las condiciones específicas del “uso hospitalario” previstas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, se exigirán a todas aquellas residencias de nueva implantación y a la reforma y ampliación de las ya existentes que les sea de aplicación el CTE: DB-SI-Seguridad en caso de Incendio, DB-SUA Seguridad Utilización y Accesibilidad.
4. Un centro de día para personas mayores debe asimilarse, en general, al uso residencial público, excepto cuando el grado de dependencia de los ocupantes en caso de incendio sea tan alto y generalizado que haga aconsejable asimilarlo a uso hospitalario.
5. La concesión de autorización de funcionamiento conllevará la inscripción de oficio de la entidad titular y, en su caso, de la entidad gestora.
En este último supuesto, si la entidad gestora no se halla inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, además, habrá de aportarse título municipal habilitante para la gestión a favor de la entidad, documentación acreditativa del contrato de gestión, y en su caso, copia de los estatutos y documento acreditativo de inscripción de la entidad en el Registro Oficial que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
6. Se advierte que el centro no puede funcionar sin contar con la preceptiva autorización administrativa so pena de que pueda incurrirse en la comisión de una infracción administrativa de las previstas en el artículo 92.g) o 93.f) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
7. Transcurrido un año desde la fecha de inscripción en el Registro, se solicitará la autorización definitiva de funcionamiento.
8. En el caso de cambio de ubicación del centro, la solicitud se tramitará como un procedimiento de autorización de funcionamiento con las siguientes particularidades:
a) La inscripción del centro en la nueva dirección conllevará la cancelación de la inscripción anterior del centro en el antiguo domicilio.
b) Si la entidad de acción social ha obtenido previamente la autorización definitiva de funcionamiento no se requerirá la presentación de esa solicitud con ocasión del cambio de ubicación, es decir, se mantendrá la anotación de la autorización ya concedida.
9. Las entidades de servicios sociales habrán de comunicar las modificaciones que se produzcan en relación con los datos de información básica registral.
10. La autorización queda sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, de modo que su incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, o en su caso a la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con el régimen establecido.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 14 horas 976 716 894
- Correo electrónico. registrocsociales@aragon.es
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas. 976 715 581
- Correo electrónico. inspeccioncsociales@aragon.es
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas. 976 713 830
- Correo electrónico. icssmateriales@aragon.es
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas 976 715 597
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas. 976 716 894
- Correo electrónico. registrocsociales@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Normativa
Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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