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Tramitación de aeródromos eventuales - Compatibilidad de espacio aéreo de un aeródromo eventual
N° 10591
Tramitación del informe previo o del certificado de compatibilidad de espacio aéreo de aeródromos o helipuertos eventuales que se encuentren dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, o dentro de la zona de afectación de otra infraestructura aeronáutica.
Dirigido a
- Operador: cualquier persona física o jurídica que explota o desea explotar una o más aeronaves.
- Aquellos operadores que están interesados en llevar a cabo operaciones aéreas en un aeródromo eventual.
Requisitos
- El operador del aeródromo eventual es poseedor legítimo del terreno donde se ubica, o cuenta con el permiso del propietario.
- A juicio del operador, la superficie es apta para el uso de las aeronaves a que se destina y reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones que se pretenden llevar a cabo.
- En los aeródromos eventuales no se podrán exceder las cuarenta operaciones aéreas anuales, ni sobrepasar las quince mensuales.
- Si el aeródromo eventual se encuentra dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, o dentro de la zona de afectación de otra infraestructura aeronáutica, el operador cuenta con el informe o certificado de compatibilidad favorable, según corresponda, en materia de espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo,
- El operador cuenta con las autorizaciones, habilitaciones o licencias pertinentes conforme a la normativa que resulte de aplicación, especialmente las relativas a materias urbanísticas y medioambientales.
- Que el aeródromo eventual se encuentre dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, o dentro de la zona de afectación de otra infraestructura aeronáutica.
- Parte de la documentación a presentar por parte de la persona interesada deberá estar firmada por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Poderes de representación
Solo si procede, documento por el que la persona interesada otorgue poderes de representación para realizar los trámites que correspondan ante esta Administración en su nombre.
Formulario de solicitud de certificado o informe previo de compatibilidad
El formulario correspondiente puede descargarse de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/infraestructuras-de-competencia-autonomica/formularios-de-solicitud/formularios El formulario debe presentarse sin firmar porque será firmado por el órgano competente del Gobierno de Aragón.
Estudio de compatibilidad de espacio aéreo
El contenido mínimo del mismo se indica en el anexo al Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, "Documentación para la elaboración de los Informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos". El documento debe estar firmado por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Información adicional
En caso de que el resultado del informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo que debe evacuar la AGE sea negativo, se resolverá denegándose la autorización por no superar la instalación los requisitos de compatibilidad con el espacio aéreo y procediendo al archivo de las actuaciones. El plazo de emisión de este informe o certificado de compatibilidad es de 6 meses, según se deriva del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
El resultado positivo de este proceso lo es exclusivamente desde el punto de vista de la compatibilidad con el espacio aéreo y no habilita para la realización de las operaciones aéreas. Para la utilización del aeródromo, la persona interesada deberá llevar a cabo el trámite de "Declaración Responsable de un aeródromo eventual".
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Horario de atención de 09:00 a 14:00 horas. 976 716 906
- Correo electrónico. dgtransportes@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, (...), el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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