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Subvenciones sectores económicos afectados restricciones derivadas covid

N° 2465

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones dirigidas a los sectores de bares, ocio nocturno, comercio al por mayor, canal HORECA y catering y comidas preparadas.

Están destinadas a paliar los efectos provocados por la crisis de la COVID-19.

Estas ayudas, están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las personas trabajadoras en régimen autónomo.

Plazo de presentación

Del 16/11/2020 al 15/12/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Empresas establecidas en la Comunidad de Aragón que sean autónomos o pymes, titulares de bares, ocio nocturno, comercio al por mayor canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos.

Requisitos

  • Requisitos específicos:
    • Bares. Desarrollar la actividad económica como bar con el código CNAE 5630 u otro que contemple la actividad.
    • Bares con música, pubs, güisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos. Desarrollar la actividad económica con el código CNAE 5630 u otro que contemple la actividad.
    • Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA con el código CNAE 463.
    • Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.
    • Haber destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% de la facturación total de la empresa al canal HORECA.
    • Catering y comidas preparadas para eventos.
    • Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como Catering y comidas preparadas para eventos con el código CNAE 5621.
    • Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.
    • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón.
    • Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
    • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.
    • Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
    • Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
  • Requisitos comunes:

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Declaración responsable

    Relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.

  • Declaración responsable de las ayudas de mínimis

    Concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso ,estatales así como de otras ayudas a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros.

  • Declaración responsable en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3 y 3.1.4

    De disminución de ingresos de al menos el 50% en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, respecto del mismo período de 2019.

  • Declaración responsable en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3

    De destino al menos el 50% de su facturación al canal HORECA en el ejercicio de 2019.

  • Declaración del CNAE de la empresa o autónomo solicitante.

  • Horario de apertura y cierre autorizado.

    Del establecimiento en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.1 y 3.1.2.

  • Documento de la representación de la persona jurídica.

    Salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

  • Bares y Ocio Nocturno: Licencia municipal o certificado del Ayuntamiento.

    Acreditativos de la actividad, del titular, del horario de funcionamiento. Copia de la solicitud si está en trámite anterior a la publicación de la Orden

  • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal Agencia Tributaria.

  • Documento bancario.

    Acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Identidad de solicitante o representante

  • Certificado Agencia Estatal Administración Tributaria

    Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.

  • Certificado Tesorería General de la Seguridad Social

    Acreditativo de estar al corriente obligaciones Seguridad Social.

  • Certificado Administración tributaria Comunidad Autónoma

    Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 16/11/2020 al 15/12/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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