Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. - Convocatoria 2024
N° 10232
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades.
Estas ayudas están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN definitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, 2024. (Periodo de reformulación del 13 al 22 de noviembre de 2024 - instrucciones y modelos de reformulación se envían al correo electrónico que figura como contacto en la plataforma del 0,7% del IRPF e IS).
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CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN definitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, 2024 (corrige causas de no concesión de 4 programas del anexo III de la propuesta de concesión).
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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, 2024 (corrige los anexos VI. Listado de puntuación de programas de gasto corriente y VII. Listado de puntuación de programas de inversiones, en relación a la desagregación de las puntuaciones de los criterios de valoración, así como la falta de programas que no superan la fase de valoración de programa).
Dirigido a
- Entidades del Tercer Sector de Acción Social
- Cruz Roja Española
- Otras entidades y organizaciones no gubernamentales
- Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica
Requisitos
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Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y entidades y organizaciones no gubernamentales.
- Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
- Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en cada convocatoria.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física en Aragón y estructura suficiente, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
- Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, en la misma línea de subvención, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.
- Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de las entidades y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación
- La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
La solicitud se cumplimenta y firma en la plataforma de tramitación, generándose un documento que se presenta con el resto de documentación a través de la plataforma.
Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)
Modelo de memoria de entidad y modelos de memoria para cada proyecto (gasto corriente e inversión) junto con sus instrucciones para su cumplimentación.
La memoria de entidad se presentará obligatoriamente a través de la plataforma, excepto en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, que deberá cumplimentarse por todas las entidades (excepto la representante que lo hace en la plataforma) conforme al modelo y al formulario que figura en los documentos y enlaces de interés, debiéndose firmar y adjuntar como documento en la solicitud.
Descargar modelo Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si es la primera vez que te presentas a esta convocatoria o ha habido cambios con respecto a lo presentado a anteriores convocatorias:
Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante de la subvención
En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.
Identificación fiscal de la entidad solicitante
En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.
Acreditación de la representación
En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.
Inscripción en el registro administrativo que corresponda
Resolución de inscripción o solicitud de inscripción. En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.
Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal
Declaración responsable del cumplimiento por la entidad de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Ficha de terceros
Sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria, tramitación telemática en el trámite 2513, en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria . Se ha de cumplimentar así mismo el campo relativo al IBNAN de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes, debiendo ser coincidente con el de la ficha de terceros.
Si has recibido otras ayudas o subvenciones
Comunicación de otras ayudas o subvenciones
En el caso de haber solicitado o recibido ayudas en anteriores convocatorias de la misma línea de subvención deberán identificarse las ayudas y adjuntar la solicitud o resolución de concesión de cada una de ellas.
Si se te ha concedido una subvención de esta convocatoria
Difusión del programa subvencionado - Logotipo (anexo IV)
URL del modelo
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Consulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
- La solicitud se cumplimenta obligatoriamente en la plataforma, a través del enlace: https://ptsis.aragon.es/logon
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación correspondiente, se procede a su firma electrónica, y presentación telemática a través del registro electrónico.
- Igualmente, las subsanaciones, aportaciones complementarias y recursos se presentarán a través de dicha plataforma.
- La guía de justificación y sus anexos podrán consultarse en esta página y en la dirección https://www.aragon.es/-/justificacion-subvenciones-interes-social-con-cargo-al-irpf . La justificación también debe presentarse a través de la plataforma.
Documentos y enlaces de interés
- ORDEN BSF/1580/2024, de 17 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.
- ORDEN BSF/1251/2024, de 16 de octubre (modifica el importe máximo de la convocatoria de subvenciones 0,7% IRPF e IS)
- ORDEN BSF/1252/2024, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo (modifica composición Comisión Valoración subv. 0,7% IRPF e IS)
- ORDEN BSF/983/2024, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo (modifica composición Comisión Valoración subv. 0,7% IRPF e IS)
- ORDEN BSF/600/2024, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo (amplia plazo presentación solicitud convocatoria subv. con cargo a asignación tributaria 0,7% IRPF e IS)
- PREGUNTAS Y RESPUESTAS frecuentes para la Convocatoria 2024. Versión 6.
- Documento de NOVEDADES PRINCIPALES en la convocatoria de de 2024
- Plataforma de tramitación de subvenciones para programas de interés social financiados con cargo a la asignación tributaria del IRPF
- Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Año 2024 (Anexo I).
- Criterios de valoración a utilizar por la Comisión de Valoración (Anexo II)
- Formulario autorrellenable de la memoria de la entidad para entidades sin personalidad jurídica (el resto, obligatoria su cumplimentación a través de la plataforma)
- Manual de utilización de la plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades
- EXTRACTO de la Orden BSF/600/2024, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo (convocatoria de subvenciones 0,7% IRPF e IS)
- EXTRACTO de la Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo (convocatoria de subvenciones destinadas a fines de interés social en la CA de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF e IS)
- CORRECCIÓN de errores del Extracto de la de la Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo (convocatoria subvenciones fines interés social en la CA Aragón, con cargo a la asignación tributaria 0,7% IRPF e IS)
- Logos 0,7% IRPF e IS (distintos tamaños)
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 739
- Correo electrónico. programasirpf@aragon.es
- Otros canales. Horario teléfono 9 a 14 horas
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Normativa
Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, 2024.
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Orden BSF/402/2024, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en vigor hasta el 3 de mayo de 2024).
Resolución de 22 de enero de 2024 de la Secretaria General Técnica de Bienestar Social y Familia, por la que se establecen condiciones para la justificación, mediante el método de informe de auditoría, de las subvenciones para programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la asignación tributaria del IRPF, convocatorias de 2021, 2022 y 2023.
Orden BSF/1703/2023, de 14 de noviembre, por la que se delegan competencias en el ámbito de las subvenciones reguladas mediante la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 21/05/2024 al 24/06/2024
Fuera de plazo
El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el 24 de junio de 2024, por Orden BSF/600/2024, de 3 de junio de 2024.
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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