Volver a Subvenciones de apoyo al software libre

Subvenciones de apoyo al software libre - Convocatoria 2013

N° 967

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones de apoyo al software libre.

El objetivo de estas ayudas es la realización e implantación de desarrollos de software en código abierto. Estos deben liberarse, de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes. El código fuente tiene que publicarse en un lugar accesible para que pueda consultarse de forma pública y abierta.

Las actuaciones se llevarán a cabo dentro de una comunidad de desarrollo colaborativo de software (Github o similar).

Plazo de presentación

Del 16/01/2013 al 15/02/2013

Fuera de plazo

Dirigido a

  • Pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio, razón social u oficinas o delegaciones en Aragón, del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Requisitos

  • Que la solicitante sea una microempresa o trabajador/a autónomo cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Que la solicitante sea una microempresa o trabajador/a autónomo con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en Aragón.
  • Que la solicitante no incurra en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que la solicitante no haya sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Que la solicitante no esté incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a ayudas públicas de esta Administración por infracciones previstas en las leyes de Aragón en materia de orientación sexual, expresión e identidad de género.
  • Que la solicitante esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las actuaciones deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Consentimiento para la verificación de datos de identidad

    Indicándolo en la solicitud, para que el órgano gestor realice la verificación.

  • Anexo_Aceptación_Subvención

    Descargar modelo Anexo_Aceptación_Subvención
  • Anexo_Declaración_Representación

    Descargar modelo Anexo_Declaración_Representación
  • Anexo_Declaración_PYME

    Descargar modelo Anexo_Declaración_PYME
  • Presupuesto detallado

    De los gastos previstos para el desarrollo de la actuación, con desglose de los recursos necesarios y su coste por cada acción.

  • Memoria técnica de la actuación

    En soporte digital, en un solo archivo con formato pdf. El contenido mínimo será el siguiente:

    - Resumen de la actuación de acuerdo con el modelo del anexo II.

    - Información comercial del producto o aplicación informática para el que se solicita su liberalización, en su caso.

    - Información técnica completa del producto o componentes que se van a desarrollar o para los que está prevista su liberalización.

    - Modelo y contenido de la documentación prevista para el producto o aplicación una vez liberado.

    - Descripción de las acciones y su planificación temporal.

    - Otra información complementaria.

  • Alta como autónomo en la Seguridad Social

    En el caso de autónomos, último recibo de cotización a la Seguridad Social y declaración censal de alta (036 o 037) de la Agencia Tributaria.

  • Acreditación de la condición de PYME

    Balance último periodo, TC´s, escrituras con la composición accionarial actual, declaración del impuesto de sociedades.

  • Acreditación del poder de representación

    Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último.

  • Constitución de la empresa y de sus modificaciones

    En el caso de PYME, cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no tenga escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos.

  • Solicitud

    Se formalizará según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y disponible a través de la Oficina Virtual de Trámites, en la materia Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

    Del solicitante si se trata de persona física o del representante.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

No se permite la subcontratación.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 16/01/2013 al 15/02/2013

Fuera de plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.