Subvenciones con cargo al Fondo de inversiones de Teruel para infraestructuras municipales - Convocatoria 2021
N° 1864
Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2020 para infraestructuras municipales de dicha provincia
Requisitos
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Presentar en todos los casos:
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El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la documentación, original o copia simple, que se relaciona en el punto noveno de la Orden de convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia.
ANEXO
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Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
La resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a los municipios solicitantes.
En el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
La resolución definitiva de concesión de las subvenciones, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma y de sus condiciones en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de la eficacia de la concesión de la subvención.
Si se renunciara a la subvención, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
-
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Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Dirección General de Relaciones Institucionales. 976 713 211
- Correo electrónico. fite@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ACCIÓN EXTERIOR Y TRANSPARENCIA
Normativa
Orden PRI/960/2022, de 30 de julio, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2020 para infraestructuras municipales de dicha provincia.
Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia
Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 11/08/2021 al 22/09/2021
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses contados desde la fecha final de presentación de solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
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