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Subvenciones a grupos de cooperación para el medio ambiente en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal - Datos de Red Zoosanitaria - Convocatoria 2024

N° 10476

A través de este trámite se solicita por parte de la red zoosanitaria las subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, a grupos de cooperación para el medio ambiente en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal, correspondiente a la Intervención 7165 del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 23-27).

Plazo de presentación

Del 28/08/2024 al 24/09/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

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  • Propuesta del Jefe de Servicio de Sanidad Animal para la concesión de subvenciones de acuerdo a la ORDEN AGA/965/2024, de 14 de agosto.

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  • Concesión de subvenciones de acuerdo a la Orden AGA/965/2024, de 14 de agosto, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y bienestar animal (redes zoosanitarias), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para el año 2024.

Dirigido a

  • Grupos de cooperación (redes zoosanitarias) con personalidad jurídica propia
  • Grupos de cooperación (redes zoosanitarias) sin personalidad jurídica

Requisitos

  • Las redes zoosanitarias se constituirán para desarrollar un proyecto que, en todo caso, debe resolver o dar respuesta a problemas o necesidades concretas correspondientes a los ámbitos de actuación definidos en el apartado segundo de la convocatoria de ayudas. Cada grupo se constituirá para realizar un solo proyecto.
  • Estarán formadas por al menos dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.
  • Podrán ser miembros de estas redes, beneficiarios o no, las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus asociaciones, las organizaciones profesionales agrarias, los centros de investigación y los centros tecnológicos o de transferencia, las universidades y otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de actividades con fines relacionados con la promoción de los intereses sociales y económicos del medio rural.
  • Al menos dos miembros de la red deberán ser ADSG con personalidad jurídica diferenciada, que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí, oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de redes sin personalidad jurídica, al menos dos ADSG serán beneficiarias.
  • Todos deberán colaborar activamente en la ejecución de la actividad implicándose en el desarrollo y éxito de la iniciativa.
  • En todos los grupos habrá una entidad coordinadora que puede ser o no beneficiaria de la subvención.
  • Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros de la red zoosanitaria, beneficiarios o no beneficiarios de la subvención.

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Consulta de Datos de Identidad

Información adicional

Una vez cumplimentado este trámite, cada beneficiario tendrá que cumplimentar la solicitud individual de subvención en el trámite 10488 - Beneficiarios - Convocatoria 2024.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 28/08/2024 al 24/09/2024

Fuera de plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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