Registro administrativo de sociedades laborales de Aragón - Autorizaciones
N° 10062
A través de este trámite, las sociedades laborales pueden solicitar las autorizaciones y las prórrogas para exceder el límite de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Sociedades anónimas o limitadas ya calificadas como laborales e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Aragón que superen el límite de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
Requisitos
- La mayoría del capital social ha de ser propiedad de las personas trabajadoras que presten servicios retribuidos de forma personal y directa con contrato indefinido.
- Ninguna de las personas socias será titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, con las excepciones previstas en la Ley. Inicialmente pueden constituirse con dos personas socias con la obligación de ajustarse a los límites legales en el plazo de 36 meses.
Pago de tasas
Abono previo de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, tarifa 3
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Informe sobre las causas de la superación de los límites de horas
Plan de reducción de horas en el caso de solicitud de prórroga.
Justificante de abono de la tasa 47
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites establecidos en los apartados a) y b) del artículo 1.2 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, es decir, incumplir que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores o que ningún socio sea titular de más de la tercera parte del capital social, la sociedad deberá comunicarlo en el plazo de un mes desde que se produzcan, estando obligada a acomodarse a los límites establecidos en la citada Ley en el plazo de 18 meses desde el primer incumplimiento.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. registrossll.inaem@aragon.es
- Teléfono. Información específica de sociedades laborales. De lunes a viernes de 9 a 14 horas. 976 714 796
- Página web. Página Web del INAEM
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
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En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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