Registro de elecciones sindicales de personal laboral - Impugnaciones (reclamaciones)
N° 7601
Comunicación de las impugnaciones (reclamaciones) en relación a la elección, la promoción (el preaviso), las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para personal laboral.
Dirigido a
- Trabajadores y trabajadoras
- Empresas
- Sindicatos
Requisitos
- Para la impugnación de actos de la mesa electoral, es necesario haber reclamado previamente a la mesa en el día laborable siguiente al acto.
-
El plazo para presentar la impugnación es de 3 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
- En caso de impugnar (reclamar) actos del día de la votación o posteriores, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
- En el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los 3 días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Escrito en el que figuren los hechos que se tratan de impugnar
Pruebas que aleguen la imputación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Para la impugnación de actos de la mesa electoral
Justificante de reclamación a la mesa electoral
Justificante en el que se indique que se ha reclamado a la mesa electoral previa a la impugnación.
Es recomendable entregar este justificante ante la oficina pública de registro.
Información adicional
Se puede impugnar (reclamar) la promoción (el preaviso), la elección, las decisiones que adopte la mesa o cualquier otra actuación de la mesa a lo largo del proceso electoral que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
Una vez registrada la reclamación en la oficina pública de registro, trasladarán la reclamación al árbitro en el siguiente día hábil.
En caso de reclamar la votación, la oficina procederá a registrar el acta o denegarla, según el contenido del laudo arbitral. Éste podrá impugnarse ante la jurisdicción laboral, a través de la modalidad procesal correspondiente.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Es preferible presentarlo en la oficina pública de registro provincial que se indica en el siguiente apartado con cita previa. Solicita la cita previa llamando o mandando un correo electrónico a la oficina correspondiente.
OTRO
Los profesionales tienen la obligación de registrar la impugnación telemáticamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza. 976 715 945
- Correo electrónico. Zaragoza. oprzaragoza@aragon.es
- Presencial. Zaragoza (cita previa). Paseo Fernando el Católico, 63-65.
- Teléfono. Huesca. 974 293 017
- Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
- Presencial. Huesca (cita previa). C/ Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22.
- Teléfono. Teruel. 978 641 182
- Presencial. Teruel (cita previa). San Francisco, 1, 1ª planta.
- Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- Página web. Preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales
- Página web. Guía completa del registro de elecciones sindicales
- Página web. Elecciones sindicales en Aragón
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 61 y siguientes
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
a las 24 horas el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan.
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