Registro de elecciones sindicales de personal funcionario - Preaviso
N° 9078
Comunicación del propósito de celebrar elecciones sindicales de personal funcionario a la oficina pública de registro. Se pueden promover las elecciones a Delegados/as de Personal (unidades electorales de hasta 49 funcionarios/as) y Juntas de Personal (unidades electorales de más de 49 funcionarios/as).
Dirigido a
- Sindicatos más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma
- Sindicatos que hayan conseguido al menos el 10% de representantes de funcionarios/as en el conjunto de las Administraciones Públicas
- Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10% en la unidad electoral
- El personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario
Requisitos
- En la comunicación del preaviso deberá indicarse la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de constitución de la mesa electoral y que no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de 3 meses a partir de su registro en la oficina pública.
- Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por concluir la duración del mandato, el preaviso se podrá hacer a partir de la fecha en que falten 3 meses para el vencimiento del mandato.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acta de la asamblea
Si la promoción electoral la realiza el personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario, deberán adjuntar al preaviso el acta de la asamblea en la que se adopta dicho acuerdo.
El acta de la asamblea deberá estar firmada por todas las personas asistentes y deberá constar: los electores de tal unidad electoral, el número de personas convocadas y asistentes, el resultado de la votación y la designación de la persona que se encargará de realizar el preaviso.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Información adicional
Las organizaciones sindicales con capacidad para promover elecciones tendrán derecho a que la Administración le suministre el censo de personal funcionario de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo, con el fin de que puedan llevar a cabo la promoción de elecciones en los respectivos ámbitos.
En el preaviso se debe indicar si se trata de elecciones totales (elegir a todos los representantes) o parciales (cubrir puestos que han quedado vacantes). Se podrán promover elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50% de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de Personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25% de la plantilla; en caso de elecciones parciales, la duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar los 4 años del mandato.
Una vez se reciba el preaviso, la oficina pública de registro al siguiente día hábil devolverá al promotor el preaviso con el número de registro y lo hará público para el conocimiento de los interesados, facilitando copia a los sindicatos que lo soliciten.
Comunicado por los promotores al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral afectada, el preaviso, dicho órgano gestor de personal lo expondrá en el tablón de anuncios durante doce días hábiles. Después se trasladará a los funcionarios que deban constituir la mesa o mesas electorales.
Presentación de la solicitud
Telemática
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza. 976 715 945
- Correo electrónico. Zaragoza. oprzaragoza@aragon.es
- Presencial. Zaragoza. Paseo Fernando el Católico, 63-65 (cita previa).
- Teléfono. Huesca. 974 293 017
- Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
- Presencial. Huesca. Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22 (cita previa).
- Teléfono. Teruel. 978 641 182
- Correo electrónico. Teruel. trabajote@aragon.es
- Presencial. Teruel. San Francisco, 1, 1ª planta (cita previa).
- Página web. Elecciones sindicales en Aragón
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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