Recursos administrativos
N° 1860
A través de este trámite, cualquier persona interesada podrá presentar un recurso para apelar contra una resolución administrativa y los actos de un trámite, cuando estos últimos pongan fin a un procedimiento o causen a los interesados una situación de indefensión o perjuicio en sus derechos e intereses legítimos.
Dirigido a
- Quienes ostenten la condición de interesado, conforme con el artículo 4 de la Ley 39/2015.
Requisitos
-
Con carácter general, la interposición del recurso sólo podrá realizarse por personas que ostenten la condición de interesadas en el procedimiento, y deberá expresar:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
- El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
-
Además, según el tipo de recurso:
- Recursos de alzada: podrán interponerse sólo contra resoluciones y actos de trámite referidos en el objeto, que no pongan fin a la vía administrativa.
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Recursos de reposición: podrán interponerse sólo contra resoluciones y actos de trámite referidos en el objeto, que sí pongan fin a la vía administrativa.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Recurso extraordinario de revisión: podrán interponerse sólo contra actos firmes en vía administrativa, siempre que concurran alguno de los siguientes supuestos:
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Informe de la unidad gestora y antecedentes
Audiencia a los interesados
Tanto al propio recurrente si aparecen hechos o documentos no tenidos en cuenta en el expediente originario, así como a otros interesados que puedan existir.
Alegaciones
Dictamen del Consejo Consultivo
En el caso del recurso extraordinario de revisión
Resolución del recurso
Información adicional
Hay que identificar claramente el acto que se recurre. Aunque en el formulario hay una serie de campos para hacerlo, lo mejor es aportar una copia del acto recurrido o de la notificación del mismo como documento complementario del recurso. Así, el órgano que reciba el recurso tendrá toda la información necesaria para su tramitación.
El formulario tiene un campo con un número limitado de caracteres para escribir la motivación del recurso. También tiene otro campo para establecer la petición. Si la extensión de los motivos o de la petición excede de estos campos y se quiere adjuntar un documento complementario, este deberá estar firmado electrónicamente previamente.
A través de este formulario se pueden presentar:
- Recurso de alzada
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso extraordinario de revisión
- Otros recursos en vía administrativa o procedimientos equivalentes que se hayan contemplado por el órgano responsable del procedimiento
- El recurso especial en materia de contratación tiene su formulario específico para la presentación.
La interposición de cualquier recurso, con carácter general, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en Ley 39/2015.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada de la Administración u organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
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Contacto y ayuda
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Ayuda con la tramitación electrónica
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- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
Cualquiera
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Recurso de alzada: 3 meses para dictar y notificar la resolución. Recurso de reposición: 1 mes para dictar y notificar la resolución. Recurso extraordinario de revisión: 3 meses para dictar y notifica...
Recurso de alzada: 3 meses para dictar y notificar la resolución. Recurso de reposición: 1 mes para dictar y notificar la resolución. Recurso extraordinario de revisión: 3 meses para dictar y notificar la resolución.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Te ha resultado útil esta página?
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