Recurso potestativo de reposición en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
N° 6312
Tramitación de un procedimiento administrativo para la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Dirigido a
- Obligados tributarios del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.
Requisitos
- Tratarse de actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Copia de la resolución que se recurre.
Documentos que acrediten las alegaciones en que se fundamenta el recurso.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Solo debe presentarse en caso de que no se autoriza al órgano gestor la consulta de datos de identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de la Administración.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El recurso potestativo de reposición se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
La interposición del recurso no produce la suspensión del acto que se impugna, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
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- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Instituto Aragonés del Agua 976 716 655
Ayuda con la tramitación electrónica
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ley 1/1998, de 16 de febrero, Revisión administrativa en materia de tributos propios y otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
1 mes desde la presentación.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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