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Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Ratificación del acuerdo de extinción

N° 818

A través de este trámite, las fundaciones podrán comunicar su acuerdo de extinción.

Plazo de presentación

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En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Fundaciones

Requisitos

  • Producirse la extinción en la forma prevista en los estatutos y conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones; y en el Reglamento de fundaciones.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificación del acuerdo de extinción

  • Memoria justificativa de la causa legal de extinción

  • Proyecto de distribución de los bienes y derechos

  • Cuentas de la entidad a la fecha del acuerdo

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si se realiza la presentación en nombre de otra persona:

Información adicional

Una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado se determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Tanto el acuerdo de extinción como la cancelación una vez realizada la liquidación, exigirá otorgamiento de escritura publica, debiendo solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Más información:

Fundaciones en Aragón

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

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