Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Ratificación del acuerdo de extinción
N° 818
A través de este trámite, las fundaciones podrán comunicar su acuerdo de extinción.
Dirigido a
- Fundaciones
Requisitos
- Producirse la extinción en la forma prevista en los estatutos y conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones; y en el Reglamento de fundaciones.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificación del acuerdo de extinción
Memoria justificativa de la causa legal de extinción
Proyecto de distribución de los bienes y derechos
Cuentas de la entidad a la fecha del acuerdo
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si se realiza la presentación en nombre de otra persona:
Documento de representación.
Cumplimentar y adjuntar en el supuesto de que se presente la documentación en nombre de otra persona.
Descargar modelo Documento de representación.
Información adicional
Una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado se determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Tanto el acuerdo de extinción como la cancelación una vez realizada la liquidación, exigirá otorgamiento de escritura publica, debiendo solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Más información:
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976 714 390
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Orden de 16 de abril de 1996 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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