Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Subvención financiera
N° 9705
A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.
Esta ayuda tiene como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento con la reducción de los intereses de los préstamos.
Dirigido a
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual
Requisitos
- Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
- Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
- El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
- Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
- Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
- El plazo mínimo de amortización será mínimo de 2 años.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Contrato o póliza del préstamo
Plan de empresa
De la actividad a desarrollar y plan financiero e inversiones
Informe de plan de empresa
Facturas desglosadas
En caso de adquisición de vehículos.
Documentos pago de las facturas
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes:
Contrato debidamente diligenciado
Si carece de centro de trabajo
Certificado de empadronamiento.
En caso de apoderamiento:
Documento de apoderamiento
En caso de ser necesario debe aportarse junto a la solicitud. Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
Si no se tiene ficha de terceros con INAEM
Ficha de terceros con INAEM
Se puede obtener en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Validación de NIF de un contribuyente
Consulta de Datos de Identidad
Inscrito Demandante de empleo
Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta
Consulta de subvenciones MINIMIS
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. 901 501 000
- Correo electrónico. inaem@aragon.es
- Página web. Página Web del INAEM
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 14/01/2025 al 30/10/2025
En plazo
En el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde dicho inicio. En todo caso, los gastos y pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
Iniciar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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