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Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Para el fomento del relevo generacional

N° 9701

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.

Esta ayuda tiene como finalidad fomentar el relevo generacional, subvencionando el traspaso del negocio para que tenga continuidad más allá de la vida laboral del promotor.

Plazo de presentación

Del 16/05/2024 al 30/10/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Que tenga un plan de empresa de la actividad proyectada
  • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
  • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local
  • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
  • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Contrato de traspaso y escritura pública

    Que acrediten los gastos realizados.

  • Consulta de datos

    Documento que debe firmar la persona que traspasa el negocio

    Descargar modelo Consulta de datos

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes:

  • Contrato debidamente diligenciado

Si eres persona con discapacidad

  • Informe de aptitud

    De los correspondientes equipo de valoración de los servicios sociales públicos

Si eres pensionista de la Seguridad Social o de clases pasivas

  • Resolución de pensión de incapacidad permanente

    Resolución de pensión de incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social o resolución de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa

  • Informe de adecuación al puesto de trabajo

    O dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención

Si eres mujer víctima de violencia de género

  • Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de genero

En caso de apoderamiento

  • Documento de apoderamiento

    Se puede obtener en : https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Si no se tiene ficha de terceros con INAEM

  • Ficha de terceros con INAEM

    Se puede obtener en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Consulta de datos de discapacidad

  • Inscrito Demandante de empleo

  • Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta

Información adicional

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet, así como una impresión de pantalla de la misma, en caso de que existiera, en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la persona beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada. El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, según corresponda.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 16/05/2024 al 30/10/2024

Fuera de plazo

Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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