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Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Cuota Cero

N° 10677

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.

Esta ayuda tiene como finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Plazo de presentación

Del 14/01/2025 al 30/10/2025

En plazo

Iniciar trámite

Requisitos

  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
  • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
  • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante de pago

    Justificante de pago de la cotización correspondiente a los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción.

  • Petición de información

    Información de indicadores de la persona que solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en la normativa de FSE+.

    Descargar modelo Petición de información

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes:

  • Contrato debidamente diligenciado

Si carece de centro de trabajo

  • Certificado de empadronamiento.

En caso de apoderamiento

  • Documento de apoderamiento

    Se puede obtener en : https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Si no se tiene ficha de terceros con INAEM

  • Ficha de terceros con INAEM

    Se puede obtener en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta

  • Inscrito Demandante de empleo

Información adicional

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet, en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, según corresponda.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 14/01/2025 al 30/10/2025

En plazo

Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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