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Procedimiento sancionador en materia de transporte terrestre

N° 2166

A través de este trámite, se gestionan la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas a la legislación ordenadora del transporte terrestre.

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas presuntamente responsables de la infracción.

Requisitos

  • Constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico en materia de transporte terrestre previstas como tales infracciones en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
  • Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de las sanciones se observará la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
  • Las infracciones prescribirán en el plazo de un año y las sanciones en el plazo de uno, dos o tres años según sean de carácter leve, grave o muy grave.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora requiere seguir el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

Documentación

No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite

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