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Procedimiento económico-administrativo ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

N° 1907

A través de este trámite, las personas legitimadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa o un recurso extraordinario de revisión ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Dirigido a

  • Están legitimados para interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa los siguientes interesados:
    • Los obligados al pago de los tributos o ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado.
    • Los infractores que hayan sido objeto de una sanción pecuniaria de naturaleza tributaria.
    • Los titulares de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el acto cuestionado.
  • No estarán legitimados, con carácter general, los funcionarios y empleados públicos, salvo que inmediata o directamente se vulnere un derecho particular que les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos, los particulares que actúen por delegación, agencia o mandato de la Administración, los órganos y entidades que hayan dictado el acto cuestionado o sean destinatarios de los fondos gestionados por dicho acto. En ningún caso estarán legitimados los denunciantes.

Requisitos

  • Los recursos y reclamaciones en vía económico-administrativa podrán promoverse contra:
    • Actos de aplicación de los tributos propios,
    • Actos de imposición de sanciones tributarias derivadas de los mismos.
    • Actos de recaudación de los demás ingresos de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
  • El recurso extraordinario de revisión exclusivamente podrá interponerse si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
    • Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
    • Que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documento que acredite la representación

    Cuando se actúe por medio de representante, documento que acredite la representación, que deberá acompañarse al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado.

  • Escrito dirigido al órgano que haya dictado el acto reclamable

    Que contenga, al menos:

    - Indicación de que se tenga por interpuesta la reclamación.

    - Identificación del reclamante o de su representante, con expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa

    - Número de identificación fiscal

    - Domicilio a efectos de notificaciones

    - Acto contra el que se reclama

    - Órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

  • Formulario de reclamación sin alegaciones

    Descargar modelo Formulario de reclamación sin alegaciones

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.

En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

La interposición de reclamación económico-administrativa no produce la suspensión del acto que se impugna, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

No obstante, la Junta será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión en los siguientes supuestos:

- Con dispensa total o parcial de garantías cuando se considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida.

- Sin necesidad de aportar garantía, cuando se haya incurrido en un error aritmético, material o de hecho.

Más normativa:

- Normativa sectorial según el tipo de ingreso público.

Aunque el escrito no necesita más que la petición de que se tenga por interpuesta reclamación contra el acto que se impugna, se puede acompañar de las alegaciones en las que el reclamante fundamente su derecho o pretensión, proponiendo las pruebas y aportando los documentos que se deseen, entendiéndose en tal caso que se renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones salvo que expresamente se solicite que sí exista dicho trámite.

Presentación de la solicitud

Telemática

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  • Correo electrónico. hacsgtju@aragon.es
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  • Presencial. Plaza de los Sitios nº 7
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  • Otros canales. Horario teléfono 9:00 a 14:00 horas
  • Cita previa. Horario De 9:00 a 14:00 horas

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Resolución

1 año contado desde la interposición de la reclamación

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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