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Subvenciones en especie a entidades locales aragonesas consistentes en la elaboración y entrega de instrumentos urbanísticos - Planes generales simplificados

N° 1887

A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán solicitar asistencia para la elaboración y financiación de Planes Generales Simplificados al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Plazo de presentación

Del 09/04/2021 al 10/05/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades locales aragonesas que cumplan los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria

Requisitos

  • Ser una entidad local aragonesa de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y cumplir los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria, los cuales se seleccionarán de entre los siguientes:
    • Tener una población inferior a 2.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
    • Carecer de Planeamiento General o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente aprobado definitivamente o que se encuentre en trámite de aprobación definitiva en el Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.
    • No haber sido beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No estar incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; por alentar o tolerar prácticas en contra de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • Carecer de Plan General de Ordenación Urbana o Plan General Simplificado aprobado definitivamente o que se encuentre en trámite de aprobación definitiva en el Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.
  • No contar con los medios necesarios para elaborar un Plan General Simplificado.
  • Tener una población inferior a dos mil habitantes, según los datos del último padrón.
  • No haber obtenido subvención para la tramitación o elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Generales Simplificados o Delimitaciones de Suelo Urbano u otros instrumentos urbanísticos en convocatorias anteriores procedentes de esta Administración y de otros entes públicos y privados en los últimos cinco años

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Solicitud suscrita por el Alcalde/sa-Presidente/a del municipio y dirigida a la Dirección General de Urbanismo, formalizada por vía electrónica adjunta la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.

  • Certificado

    Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del municipio, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a que recoja el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar asistencia para la elaboración y financiación del Plan General Simplificado del Municipio, con referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria.

  • Memoria

    Memoria que exponga la motivación de la necesidad de redacción del Plan General Simplificado.

  • Acreditación obligación rendir cuentas Cámara de Cuentas

    Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

  • Certificado cifra de población

    Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del municipio, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a, que recoja la cifra de población conforme a los datos del último padrón.

  • Certificado número licencias de obras

    Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del municipio, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a, en el que se haga constar el número de licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total, concedidas en los últimos cinco años.

  • Relación de Bienes de Interés Cultural

    Relación de Bienes declarados de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Conjunto Histórico, y la existencia de otros bienes de interés cultural en las categorías de Monumento o Conjunto de Interés Cultural.

  • Relación figuras protección ambiental

    Relación de figuras de protección ambiental reguladas en el Decreto-Legislativo 1/2015, de 29 de julio que afecten al ámbito territorial del municipio.

  • Declaración responsable

    La acreditación de las mismas se facilitará en el procedimiento de tramitación electrónica de la solicitud de ayuda. Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Declaración responsable de que el municipio no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y por el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas por la legislación vigente.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Documento de obligaciones tributarias

    Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Documento de acreditación

    Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma

  • Documento acreditativo Seguridad Social

    Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

Información adicional

El procedimiento se tramita en el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.

Las solicitudes de concesión de asistencia se resolverán por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiaros en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión. Asimismo, serán obligaciones de los municipios beneficiarios:

- Colaborar con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la realización de los trabajos que sean necesarios, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.

- Impulsar la tramitación de los procedimientos de aprobación de los Planes Generales Simplificados.

El incumplimiento de la obligación anterior implicará, en virtud de la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria y de lo previsto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el ejercicio de la competencia para la formulación del Plan General Simplificado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 714 532
  • Correo electrónico. dgurbanismo@aragon.es
  • Presencial. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Dirección General de Urbanismo. Avda. Ranillas, 3Aj, Planta 2ª, Oficina J. 50018 Zaragoza

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 09/04/2021 al 10/05/2021

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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