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Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Comunicación modificación de estatutos

N° 307

A través de este trámite, las fundaciones podrán con carácter previo inscribir la modificación de sus estatutos en el Registro General de Fundaciones de Aragón. El acuerdo de la modificación debe ser comunicado al Protectorado de la fundación para su toma de conocimiento.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Fundaciones

Requisitos

  • Acuerdo del patronato de la modificación de los estatutos.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificado del acuerdo de aprobación de la modificación

    Certificado del acuerdo de aprobación de la modificación por parte del patronato, emitido por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a de la fundación. El certificado puede incluir el texto de la modificación estatutaria.

    Descargar modelo Certificado del acuerdo de aprobación de la modificación
  • Texto de la modificación aprobada

    Texto de la modificación aprobada por el patronato, en el caso de no estar incluida en el certificado. Este texto deberá ir firmado por el presidente/a y secretario/a.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si se ha cambiado el domicilio social, deberá aportar el documento de acreditación de disponibilidad del domicilio social

  • Documento de acreditación de domicilio social

    Este documento acredita que el propietario del domicilio concede la autorización para fijar el domicilio social en el mismo.

Esta documentación es opcional: Texto modificado de los Estatutos.

  • Texto consolidado de los estatutos

    Texto consolidado de los estatutos aprobado por el Patronato, en el caso de no estar incluido en el certificado. Este texto deberá ir firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a.

El modelo de representación será necesario si se delega en un representante la actuación del procedimiento

Información adicional

Dictada la resolución de toma de conocimiento sin oposición del Protectorado, la modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Iniciando a continuación el nuevo trámite de "Inscripción de otros actos registrales" de la Fundación.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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