Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Comunicación modificación de estatutos
N° 307
A través de este trámite, las fundaciones podrán con carácter previo inscribir la modificación de sus estatutos en el Registro General de Fundaciones de Aragón. El acuerdo de la modificación debe ser comunicado al Protectorado de la fundación para su toma de conocimiento.
Dirigido a
- Fundaciones
Requisitos
- Acuerdo del patronato de la modificación de los estatutos.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificado del acuerdo de aprobación de la modificación
Certificado del acuerdo de aprobación de la modificación por parte del patronato, emitido por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a de la fundación. El certificado puede incluir el texto de la modificación estatutaria.
Descargar modelo Certificado del acuerdo de aprobación de la modificaciónTexto de la modificación aprobada
Texto de la modificación aprobada por el patronato, en el caso de no estar incluida en el certificado. Este texto deberá ir firmado por el presidente/a y secretario/a.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si se ha cambiado el domicilio social, deberá aportar el documento de acreditación de disponibilidad del domicilio social
Documento de acreditación de domicilio social
Este documento acredita que el propietario del domicilio concede la autorización para fijar el domicilio social en el mismo.
Esta documentación es opcional: Texto modificado de los Estatutos.
Texto consolidado de los estatutos
Texto consolidado de los estatutos aprobado por el Patronato, en el caso de no estar incluido en el certificado. Este texto deberá ir firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a.
El modelo de representación será necesario si se delega en un representante la actuación del procedimiento
Modelo de representación
Este modelo solo será necesario aportarlo en el caso de que se realice la presentación a nombre de otra persona.
Descargar modelo Modelo de representación
Información adicional
Dictada la resolución de toma de conocimiento sin oposición del Protectorado, la modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Iniciando a continuación el nuevo trámite de "Inscripción de otros actos registrales" de la Fundación.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976 714 390
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Orden de 16 de abril de 1996 Orden por la que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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