Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Legalización de libros
N° 2353
Las fundaciones podrán solicitar al Registro de Fundaciones de la legalización obligatoria de los libro de actas, libros de inventarios y cuentas anuales así como el libro diario.
Dirigido a
- La Fundación solicitante
Requisitos
- Es obligatoria la legalización de los siguientes libros: Libro de Actas, Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
-
La presentación de la legalización de los libros obligatorios debe tener lugar antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
- Si se solicitara la legalización fuera de plazo, se hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento de la hoja de legalizaciones.
- Los libros se presentarán en formato electrónico.
Pago de tasas
Tasa 23. Tarifa 5. Por diligenciado de cada libro oficial
La tasa puede abonarse mediante pago con tarjeta y cargo en cuenta. En caso de realizar el pago a través de una entidad bancaria colaboradora u oficina de correos deberá imprimir el formulario del modelo de pago de la tasa.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Los libros a legalizar
Libro de actas, libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales.
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa correspondiente
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
El modelo de declaración responsable será necesario si falta alguna firma electrónica
Modelo de declaración responsable
Utilice este modelo si alguna de las actas no llevara la firma electrónica de los firmantes, declarando en su condición de representante legal y a los efectos de legalización del libro de actas, que tales actas firmadas con firma manuscrita se corresponden con las originales de la fundación.
Descargar modelo Modelo de declaración responsable
El modelo de representación será necesario si se delega en un representante la actuación del procedimiento
Modelo de representación
El modelo de representación será necesario si se delega en un representante la actuación del procedimiento.
Descargar modelo Modelo de representación
El modelo de solicitud solo será preciso en el caso de presentación presencial
Modelo de solicitud
El modelo de solicitud solo será preciso en el caso de presentación presencial.
Descargar modelo Modelo de solicitud
Información adicional
Los libros se presentarán para su legalización en formato electrónico (art. 10.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón (BOA de 27 de mayo)). Asimismo, se prevé que dicha presentación se realice a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, siguiéndose las previsiones de la Orden JUS/221/2017 sobre legalización en formato electrónico de los libros de las fundaciones de competencia estatal.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976 714 798
- Correo electrónico. serviregistros@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Orden de 16 de abril de 1996 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Ley 1/2021, de 11 de febrero, Ley de simplificación administrativa de Aragón
(BOA de 27 de mayo)
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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