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Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Legalización de libros

N° 2353

Las fundaciones podrán solicitar al Registro de Fundaciones de la legalización obligatoria de los libro de actas, libros de inventarios y cuentas anuales así como el libro diario.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • La Fundación solicitante

Requisitos

  • Es obligatoria la legalización de los siguientes libros: Libro de Actas, Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
  • La presentación de la legalización de los libros obligatorios debe tener lugar antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
    • Si se solicitara la legalización fuera de plazo, se hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento de la hoja de legalizaciones.
  • Los libros se presentarán en formato electrónico.

Pago de tasas

Tasa 23. Tarifa 5. Por diligenciado de cada libro oficial

La tasa puede abonarse mediante pago con tarjeta y cargo en cuenta. En caso de realizar el pago a través de una entidad bancaria colaboradora u oficina de correos deberá imprimir el formulario del modelo de pago de la tasa.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Los libros a legalizar

    Libro de actas, libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales.

  • Tasa administrativa

    Justificante del pago de la tasa correspondiente

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

El modelo de declaración responsable será necesario si falta alguna firma electrónica

  • Modelo de declaración responsable

    Utilice este modelo si alguna de las actas no llevara la firma electrónica de los firmantes, declarando en su condición de representante legal y a los efectos de legalización del libro de actas, que tales actas firmadas con firma manuscrita se corresponden con las originales de la fundación.

    Descargar modelo Modelo de declaración responsable

El modelo de representación será necesario si se delega en un representante la actuación del procedimiento

El modelo de solicitud solo será preciso en el caso de presentación presencial

Información adicional

Los libros se presentarán para su legalización en formato electrónico (art. 10.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón (BOA de 27 de mayo)). Asimismo, se prevé que dicha presentación se realice a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, siguiéndose las previsiones de la Orden JUS/221/2017 sobre legalización en formato electrónico de los libros de las fundaciones de competencia estatal.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Trámites relacionados

Inscripción de fundación

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Autorizaciones Protectorado

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Informes y actuaciones previas

En plazo permanente

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