Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos - Comunicación de modificación sustancial
N° 9947
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la modificación sustancial de instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes ya existentes.
Dirigido a
- Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá serlo a título de propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otro que le confiere esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio de las instalaciones, la modificación sustancial, el cambio de titularidad y la baja de las existentes
Requisitos
- Instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
-
Se entiende por modificación sustancial:
- a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
- b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.
- c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
- d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
- e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida
- f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación
- g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
- h) compartimentación in situ de tanques enterrados.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Proyecto técnico
Proyecto técnico firmado por técnico titulado competente, en los siguientes casos.
1. Instalaciones enterradas.
2. Instalaciones que suministren a vehículos en que se produzca un cambio de depositario del producto.
3. Para los productos y capacidades totales de almacenamiento siguientes:
- Almacenamiento interior: Clases C y D >3000 litros
- Almacenamiento exterior: Clases C y D >5000 litros.
Memoria
Memoria resumida y croquis en los que se describa y detalle la instalación, firmada por el responsable técnico de la empresa instaladora, en instalaciones que suministren a vehículos en que no se produzca un cambio de depositario del producto siempre que las capacidades totales de almacenamiento (Q en litros) y producto sean los siguientes:
- Almacenamiento interior: Clases C y D < = 3000 litros
- Almacenamiento exterior: Clases C y D < = 5000 litros.
Certificado final de Obra
En las instalaciones que requieren proyecto, certificado de final de obra, firmado por técnico titulado competente.
Certificado de instalación
Certificado de la instalación, firmado por el responsable técnico de la empresa instaladora.
Certificado de fabricación de los depósitos
Certificado de fabricación de los depósitos, firmado por el fabricante de los mismos.
Declaración de conformidad CE de los equipos de suministro
Declaración de conformidad CE de los equipos de suministro
Certificado de fuera de servicio de tanque de productos
En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, emitido por empresa reparadora.
Documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos
En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos, que acredite que los residuos peligrosos se han gestionado conforme a la normativa de medio ambiente, emitido por un gestor de residuos peligros
Medidas de seguridad adoptadas
Si se produce un cese de actividad de duración superior a un mes, documentación acreditativa en la que se indiquen las medidas de seguridad adoptadas, para el buen mantenimiento de las instalaciones durante ese periodo de tiempo. Entre las cuales figurará la limpieza y desgasificación de los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos a certificar por un organismo de control
Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1: Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones sin proyecto. Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
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certificado electrónico o cl@ve).
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca 974 293 141
- Correo electrónico. Huesca spindustria.huesca@aragon.es
- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
- Correo electrónico. Zaragoza spzindustria@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 110
- Teléfono. Zaragoza 976 714 844
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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