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Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos - Comunicación de modificación sustancial

N° 9947

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la modificación sustancial de instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes ya existentes.

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Dirigido a

  • Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá serlo a título de propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otro que le confiere esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio de las instalaciones, la modificación sustancial, el cambio de titularidad y la baja de las existentes

Requisitos

  • Instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
  • Se entiende por modificación sustancial:
    • a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
    • b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.
    • c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
    • d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
    • e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida
    • f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación
    • g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
    • h) compartimentación in situ de tanques enterrados.

Pago de tasas

Modelo 514 Apartado 1.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Proyecto técnico

    Proyecto técnico firmado por técnico titulado competente, en los siguientes casos.

    1. Instalaciones enterradas.

    2. Instalaciones que suministren a vehículos en que se produzca un cambio de depositario del producto.

    3. Para los productos y capacidades totales de almacenamiento siguientes:

    - Almacenamiento interior: Clases C y D >3000 litros

    - Almacenamiento exterior: Clases C y D >5000 litros.

  • Memoria

    Memoria resumida y croquis en los que se describa y detalle la instalación, firmada por el responsable técnico de la empresa instaladora, en instalaciones que suministren a vehículos en que no se produzca un cambio de depositario del producto siempre que las capacidades totales de almacenamiento (Q en litros) y producto sean los siguientes:

    - Almacenamiento interior: Clases C y D < = 3000 litros

    - Almacenamiento exterior: Clases C y D < = 5000 litros.

  • Certificado final de Obra

    En las instalaciones que requieren proyecto, certificado de final de obra, firmado por técnico titulado competente.

  • Certificado de instalación

    Certificado de la instalación, firmado por el responsable técnico de la empresa instaladora.

  • Certificado de fabricación de los depósitos

    Certificado de fabricación de los depósitos, firmado por el fabricante de los mismos.

  • Declaración de conformidad CE de los equipos de suministro

    Declaración de conformidad CE de los equipos de suministro

  • Certificado de fuera de servicio de tanque de productos

    En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, emitido por empresa reparadora.

  • Documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos

    En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos, que acredite que los residuos peligrosos se han gestionado conforme a la normativa de medio ambiente, emitido por un gestor de residuos peligros

  • Medidas de seguridad adoptadas

    Si se produce un cese de actividad de duración superior a un mes, documentación acreditativa en la que se indiquen las medidas de seguridad adoptadas, para el buen mantenimiento de las instalaciones durante ese periodo de tiempo. Entre las cuales figurará la limpieza y desgasificación de los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos a certificar por un organismo de control

  • Justificante del pago de la tasa

    Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1: Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones sin proyecto. Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto

Información adicional

Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.

Documentos y enlaces de interés

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